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Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 173 del 15 de agosto 1947
Autor: Gobierno de Nicaraguae idiológico están en pugna en el cuerpo de una nación. Otro aspecto es orden idio· lógico en que· ha sido ambición constante del Liberalismo y bandera tremolada en la lucha de los partidos, el principio-de la re- presentación de las minorias, lo caal signi- fica ser liberal, sentirlo en el alma y....
Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 19 del 28 de enero 1946
Autor: Gobierno de NicaraguaRivas relata el origen de la actuación periodistica del obrero Armando Amador, muchos de cuyos aspectos le hicie- ron pensar la aspiración de la bandera so- cial de que los obreros y campesinos, no deben estar envueltos en las luchas pasio- nales de los partidos tradicionalistas que solo han inaugurado....
Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 111 del 31 de mayo 1944
Autor: Gobierno de NicaraguaElba Roea G6mez, y Bernarda de la Paz Morales. Escuela Graduada de Varones N9 1 Director, Leovigildo Miranda y M. Profesoras: Angela Estrada Armas, Oiga Palavicini, Marfa Castellón Cuadra y Alber- tina O. de Trinidad. · Escuela Elemental dP. Varones N9 2 "Desiderio Farjado" Diredor y Profesor....
Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 97 del 15 de mayo 1943
Autor: Gobierno de NicaraguaEscuela de Niñ.as Directora y profe sora, Filomena Quintero. Escuelas Mixtas •¡; Et Brasil Directora' y p_rofesora, .Mercedes Totres. Las Banderas Directora y profesora, Leonor Martlnez. Zambrano Directora y profesora, Mercedes Del- gado. ,':.~ El Salto Directora y profesora, Tomasa Espjnosa....
Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 167 del 12 de agosto 1943
Autor: Gobierno de Nicaraguasigue e imputar la .erogación a . la partida que sefiale el Presupuesto de Gastos del Ramo. José Maria Sobalvarro, Jefe Politico y : Comandante de Armas del Departamento de León, en representación del Gobierno, por una parte y Argelia Ruiz, por otra par- te, han convenido en celebrar el siguiente ....
Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 132 del 23 de junio 1941
Autor: Gobierno de Nicaraguacorrespondiente castigo. En defecto del supervlgllante, cualquier socio puede preaentar la quPja. Art. • 7-:-Ea absolutamente prohibido portar armas de fuego en el recinto del Club, 80 pena de expulsión. Art. 18-Loa vlaltadores o socios· de otros cluba con los cuales ae mantenga correaponpencia....
Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 112 del 29 de mayo 1941
Autor: Gobierno de NicaraguaRamo. edad, caaado, conatruttor y de e1te vecin· Joae Maria Sobalvarro, Jefe Político . darlo, por otra,. han convenido celebrar el y Comandante de Armas del Departamento algulente contrato: de León, en 1epresentacl6n del Gobierno 1 por una parte y don.a Angela Bultrago de El aei'ior L6pez Díaz se....
Decreto - Indultando de la responsabilidad criminal á los facciosos del cuartel de Leon - 8 de Noviembre 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851demas personas que se hayan afiliado á dicha faccion, si dentro de cuarenta y ocho horas perentorias de la intima cion de este decreto entregan las armas y demas elementoss -de guerra que tienen en su poder, al Comisionado del Gobierno de Honduras Lic. don Pedro Zeledon, Art 2 Se exceptúa de la....
Acuerdo - En que se nombra Comandante General al Señor Coronel don Fruto Chamorro - 6 de Agosto 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851Acuerdo de 6 de a gosto de 1851 nombrando Comandante Jeneral de las armas del Estad o al Sr. Coronel don Fru- to Chamorro. El Gobierno Supremo—Teniendo en consideracion que por el artículo 4. ° del decreto legislativo de 17 de junio del corriente año, se restableció la Co- man dancia Jeneral....
Decreto - Mandando cumplir, publicar y circular el emitido por el Supremo Gobierno en Playa grande - 30 de Agosto 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851Estado y al Gobierno que descansaban en la fe de sus juramentos de lealtad y subordinacion, se han lanzado al horrendo crimen de usar de las mismas armas que el Gobierno habla puesto en sus manos para que hiciesen la defensa de la soberanía .del Estado, de su Constitucion y de sus leyes, poniendo mano....
Acuerdo - Mandando organizar en el Departamento Meridional una fuerza de 200 hombres, y comisionando al efecto al Capitán don Pedro Francisco de la Rocha - 17 de Agosto 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851ha tenido á bien acordar y ACUERDA: 1. ° Se reunirán en el Departamento Meridional doscientas hombres que sean hábiles para el servicio de las armas, en el perentorio término de ocho dias contados desde el recibo del presente. 2. ° Se comisiona al Sr. Capitan Dr. don Pedro Francisco de la Rocha....
Decreto - Destituyendo á los militares que se denieguen á prestar su servicio en el Ejército del Gobierno - 25 de Agosto 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851Estado el exacto cumplimiento de los deberes que impo- ne el artículo 48 de la Constitucion, y especialmente el que obliga á defender la patria con las armas; y que es, ta obligacion es mucho mas estrecha para los militares que deben ser los primeros en obedecer al Gobierno cuan- do se les llama al servicio....
Decreto - Reglamentando el modo de hacer los reclutamientos - 21 de Noviembre 1857
Autor: Gobierno de Nicaragua 1857habitantes: en USO de sus facultades, Decreta: Art. 1. ° Quedan exentos del reclutamiento los que segun las ordenanzas del ejército no puedan tomar armas por impe dimento físico ó por privilegio. Art. 2. ° Exceptúanse tambien los sirvientes cerca de la per- sona,, no debiéndose á ésta permitir mas de....
Decreto - Reglamento general para la cuenta de la Hacienda Pública - 22 de Agosto 1861
Autor: Gobierno de Nicaragua 1861presi dios, bagajes, rancho de gefes, oficiales tropa, mantencion de presos, pensiones de retirados por cédulas, misas de tro- pa, composicion de armas y fornituras, é, instrumentos marciales, ligeras reparaciones de edificios militares, salvas de artillería, gastos de marina y todos los demas de....
Acuerdo - Reglamento de policía - 10 de Diciembre 1862
Autor: Gobierno de Nicaragua 1862proporcionándolas á la gra- vedad del caso. Estas penas no podrán ser otras que multas que no excedan de veinticinco pesos, perdimiento de las armas, instrumentos ó utensilios con que se haya ejecutado la falta y de los efectos en que consista; y por último, obras públicas que no excedan de veinticinco....
