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Acuerdo - Exceptuando por cuatro años del servicio militar a los vecinos del Guayabal - 23 de Agosto 1862
Autor: Gobierno de Nicaragua 1862Acuerdo de 23 de agosto, esceptuando por cuatro años del servicio de las armas á los vecinos del Guayaval. El Gobierno: Deseando proteger el desarollo del naciente pueblo de San Isidro del Guayaval ; en uso de sus facultades, Acuerda : 1? Los habitantes originarios 6 domiciliados de....
Decreto - Declarando perdida la gracia para los inválidos ó con goce de montepío, y que hayan tomado alguna parte en la facción - 23 de Mayo 1863
Autor: Gobierno de Nicaragua 1863inválidos, han tomado armas y cooperado á la invasion estrafia que ha sufrido la República; teniendo presente que su deslealtad los ha hecho acreedores á per- der la gracia que habian obtenido; en uso de sus facul- tades, Decreta; Art. 1° Todos los inválidos que hayan tomado armas contra el Gobierno....
Decreto - Tarifa del derecho de internación, que debe pagarse á la República, sobre cada de libra del peso español, que contengan los artículos comprendidos - 5 de Septiembre 1867
Autor: Gobierno de Nicaragua 186710. Candelas de esperma, sebo ademetina , estea. rina i cualquier otra composicion.-------. ,, 6. http://enriquebolanos.org/ Cargadores de armas, i cinturones para hombres de cualquier materia „ 20. Cafeteras i teteras i cualesquiera otras piesas pa- ra uso de mesa de cualquier metal....
Decreto - Reformando el artículo 373 del Código penal por lo que hace á la portación de arma de los soldados en actual servicio - 1 de Agosto 1867
Autor: Gobierno de Nicaragua 1867soldados en actual servicio abu- san con demasiada frecuencia del permiso que les conce- de el art. 373 del Código penal para portar toda clase de armas; resultando de ello innumerables desgracias i tras- tornos públicos, que es preciso evitar; en uso de las fa- cultades que le confiere la lei de 21....
Acuerdo - Aprobando otro del señor General en jefe del ejército de la República - 4 de Noviembre 1869
Autor: Gobierno de Nicaragua 1869la cual es como sigue: “Fernando Guzman General en Jefe del Ejército de la República. ACUERDA: 1°. Toda persona en cuyo poder se encuentren armas nacionales, es obligado á presentarlas al Gobierno militar del departamento, dentro de cuatro días de esta fecha. Se señala la ....
Acuerdo - Aprobando un bando de buen gobierno de Ciudad Antigua - 12 de Septiembre 1872
Autor: Gobierno de Nicaragua 1872nueve de la noche. La contravención de castigará con cinco centavos de multa. 7º Desde la seis de la tarde en adelante, es prohibido descargar armas de fuego dentro de la población, sin justa causa La contravención de castigará con cuarenta centavos de multa. 8º Es prohibido poner música de noche en ....
Acuerdo - Aprobando otro del Gobernador militar del departamento Meridional - 16 de Octubre 1872
Autor: Gobierno de Nicaragua 1872los que por la lei puedan serlo, á fin de que con el servicio activo aprendan por lo menos el manejo de las armas i no cometan abuso, ó dejen mancillar el honor de las armas del Gobierno, como á sucedido ultimadamente ‐ Acuerda ‐ 1º Se nombra como Comandante local honorario de ....
Resolución - En que se declara sin lugar la solicitud del señor don Indalecio Bravo, en representación del Alcalde de Masatepe - 11 de Enero 1872
Autor: Gobierno de Nicaragua 1872nativo de 22 de noviembre de 1858, declare escentos del servicio de las armas á algunos individuos de la espre- sada Villa que desempeñan el oficio de sacristan; i han sido incluidos en la lista de hombres de armas llevar: Considerando que habiendo leyes preexistentes que ha- blan del....
Resolución - Admitiendo á don Miguel Velez la renuncia que hace del grado de Coronel - 24 de Julio 1873
Autor: Gobierno de Nicaragua 1873enemistad de un jefe i las bayonetas enemigas; i 4°. que tiene una familia dilatada que le exije atenciones incompatibles con la profesión de las armas - Considerando que la aprobación del Congreso á la conducta del Ejecutivo no produce otro efecto que el de declararlo exento de responsabilidad por....
Acuerdo - Aprobando el reglamento del alumbrado público de Chinandega - 30 de Septiembre 1877
Autor: Gobierno de Nicaragua 1877Llevarán al lugar de detencion, para ponerlos á disposicion de la autoridad competente, á los que se en- cuentren en la noche embriagados ó portando armas pro hibidas sin estar facultados por la ley, d cometiendo algun delito ó que por otras circunstancias manifiestas se consi deren sospechosos de él....
Acuerdo - Por el que se dan algunas disposiciones contra los indígenas insurrectos de Matagalpa - 23 de Abril 1881
Autor: Gobierno de Nicaragua 1881retirarse á sus pacíficas labores, aceptando la responsabilidad legal que recayese sobre ellos por el delito cometido, no solo no han dejado las armas, ni entregado las nacionales que se hallan en su poder; sino que por el contrario, permanecen reunidos en varias agrupaciones- Considerando: que....
Acuerdo - Por el que se admite una renuncia y se hace un nombramiento - 10 de Agosto 1881
Autor: Gobierno de Nicaragua 1881Gobierno- Habiendo dirigido el señor Capitán don Nemesio Núñez su renuncia de la Comandancia de armas del Castillo Viejo- Acuerda: Único- Admítese la expresada renuncia; y nómbrase Comandante de armas del Castillo Viejo, al señor Capitán don Casimiro Vivas. Granada, agosto 10 de 1881- Zavala- Al....
Acuerdo - Aprobando un Reglamento de Cárceles - 11 de Abril 1883
Autor: Gobierno de Nicaragua 1883no- che deberá hacer á los presos una visita por lo menos á diferentes horas, para ver si se conservan las luces, el or- den y moralidad; si tienen armas ú otro instrumento que no deba permitírseles; pudiendo remediar de pronto cual. quiera falta 6 abuso que note en esto, para. lo cual se val- drá....
Decreta - Ley de la Mesta. Y sus reformas - 6 de Septiembre 1858
Autor: Gobierno de Nicaragua 1858guarnición del departamento, de puerto o distrito o de cualquier punto de la República, poniéndolos a disposición del Juez de la Mesta, lo mismo que las armas nacionales que encuentren en su jurisdicción. 6a Vigilar que no se expendan, guarden u oculten en su Cantón, objetos de contrabando o de ilícito....
Decreta - Reglamento para las cárceles de la ciudad de Managua - 15 de Mayo 1879
Autor: Gobierno de Nicaragua 1879deberá hacer a los presos una visita por lo menos, a diferentes horas, para ver si se conservan las luces, el orden y moralidad: si tienen armas u otro ins- trumento que no deba permitírseles, pudiendo remediar de pronto cualquiera falta o abuso que note en esto, y dando parte el día siguiente....
