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Decreto - Que prohibe la introduccion á los campos ó terrenos de dominio particular sin espreso permiso de su dueño - 8 de Abril 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851castigados con treinta dias de obras publicas, ó quince peses de multa aplicables al fondo municipal del juez del conocimien- to, perdiéndo ademas las armas ó instrumentos que por- taren; cuya pena será impuesta por sentencia verbal inapelable, sin perjuicio de la accion de daños, bastan- do para ello la....
Decreto - Adicional al anterior de la misma fecha - 6 de Junio 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851Estado puedan ocasionarseles; ántes bien los mismos serán obligados á formar causa comun con los Nicaraguenses pa- ra defender el territorio con las armas, como hijos natura- lizados de Nicaragua; y el Estado se compromete por su parte á señalar de acuerdo con el capitulante en los bal- díos del Estado....
Decreto - Estableciendo Gobernadores de policía en la ciudad Pineda y en la Villa de la Virgen - 1 de Marzo 1852
Autor: Gobierno de Nicaragua 1852policía, previa .1a justificacion legal procederá inmediatamente por sí, y por medio de sus agentes á la aprehensión de los delincuentes, á recojer las armas y mu- niciones que tengan, y dictará las medidas que exijan el afianzamiento del órden y tranquilidad, dando aviso, tanto al Gobierno como á la autoridad....
Decreto - Que aprueba la convención adicional reservada, celebrada por Comisionados del Gobierno con el Sr. Alejandro Camus - 6 de Junio 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851Estado puedan ocasionárse- les, antes bien los mismos serán obligados á formar, causa comun con los nicaraguenses para defender el territorio con las, armas, corno hijos naturalizados de Nicaragua; y el Es- tado se compromete por su parte á señalar de acuerdo con el capitulante en los baldíos del Estado....
Decreto - Que declara sin vigor los reglamentos militares emitidos por el Gobierno en 6 de febrero del año próximo pasado - 17 de Junio 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851Gobierno, Comandantes, plazas y cuarteles militares. http://enriquebolanos.org/ Art. 6.° Todos los habitantes del Estado capaces de tomar las armas, serán obligados en tiempo de guerra al servicio militar en los términos que el Gobierno disponga Art. 7.° Queda derogada la lei de 6 de octubre....
Resolución - Concediendo al pueblo de Sébaco ciento cincuenta pesos de la masa decimal - 27 de Marzo 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851de que los invierta en el trabajo de la que está edificando. Art. 2 ° Durante la edificacion de la lglesia; esta- rán esentos del servicio de las armas los operarios que en ella se ocupen. Dado en el Salon de sesiones de la Cámara de Re- presantantes,--- Managua, Marzo 21 de 1851—J. Joaquin Cuadra....
Decreto - Estableciendo las medidas conducentes a la extinción de los ladrones - 5 de Septiembre 1857
Autor: Gobierno de Nicaragua 1857despoblado, siendo consuetudinario, y aun sin es- ta última circunstancia, si anduviese en pandilla con otros mal hechores, la de pasarlo por las armas, sin mas tiempo que el preciso para que le sea administrado, el Sacramento de la Peni- tencia, á. cuyo efecto conducirán al reo al pueblo mas inmediato....
Acuerdo - Aprobando la providencia dictada por el Prefecto y Gobernador de Rivas con motivo de la guerra con Costa Rica - 4 de Noviembre 1857
Autor: Gobierno de Nicaragua 1857---4. ° To- doslos, hijos del departamento y definas nicaraguenses exis tentos él; son obligados al toque de una llamada general á em pañar las armas a dar su cooperacion y ocurrir á los cuarteles en de fensa de los derechos de la República .--Publiquese en los luga- res públicos acostumbrados para....
Decreto - Facultando al Señor General don Tomas Martínez para arreglar las cuestiones pendientes con Costa Rica - 5 de Diciembre 1857
Autor: Gobierno de Nicaragua 1857la salvacion de entrambos países se hará dificil, si antes no se arreglan de una manera pacífica y racional las diferencias que las han puesto en armas, en uso de las facultades que le confiere el decreto Legislativo de 2 de diciembre actual, Decreta: Arf. 1. ° Autorizase ampliamente á S. E, el....
Acuerdo - Concediendo una pensión al Ayudante mayor retirado don Hilario Gutiérrez - 16 de Septiembre 1852
Autor: Gobierno de Nicaragua 1852retirado don Hilario Gutierrez ha ocurrido con la Ce- dula espedida en 16 de enero de. 1841 en que se le con- cede su retiro absoluto. del servicio de las armas con el grado de Teniente Coronel de Ejército y con el goce de fuero v uso de uniforme correspondientes; solicitando se le asigne la pension con que....
Decreto - Estableciendo Jueces de policía en el Departamento Meridional y en los distritos de Granada y San Fernando - 28 de Abril 1852
Autor: Gobierno de Nicaragua 1852clase de malhechores y especialmente a los trastornadores del orden y la paz pública: 8 hacer cumplir las leyes que prohiben la portador de armas sino es en los casos que e. llas lo permiten; procurando de la manera mas eficaz la se- - guridad de las personas y propiedades así en las poblaciol....
Acuerdo - Declarando inválido al Sargento 2do de milicias Simon Peralta - 18 de Junio 1852
Autor: Gobierno de Nicaragua 1852justificaciones producidas por él, ante el Gobernador militar de Occidente se com- prueba que este individuo fué herido en la accion de guerra que las armas del Gobierno sostuvieron en la ciudad de Chinandega el 4 de noviembre, en cuyas fuerzas servia en clase de sargento 2. ; en uso de las facultades....
Acuerdo - Declarando inválido al soldado Carlos Caballero - 1 de Julio 1852
Autor: Gobierno de Nicaragua 1852la facultad que le concede la lei de 27 de mayo del año de 1841 ACUERDA: 1. ° Declarase inválido por haberse inutilizado en el servido de las armas al soldado Carlos Caballero; en con- secuencia estiéndasele la cédula de inválido que por la lei le corresponde. 2. ° El Secretario del despacho....
Decreto - Se dispone el servicio de cuatro Ministerios para el despacho del Supremo Gobierno - 24 de Agosto 1858
Autor: Gobierno de Nicaragua 1858elecciones y demas negociados concernientes á estos ramos. Art. 5. ° El departamento de la guerra tiene por cometi dos cuanto se refiere á las diversas armas de que se compone el Ejército de tierra, considerado bajo el aspecto militar y económico, los establecimientos y edificios militares, la gen darmería....
Decreto - Se establecen reglas para impedir la fuga de los criminales - 21 de Octubre 1858
Autor: Gobierno de Nicaragua 18583. Los que reciban ú oculten en sus casas ó posesiones a los reos prófugos, ó reciban o tengan o- cultos sin denuaciar á la autoridad pública las armas ó instrumentos -conque se haya .cometido el delito. Art. 7. r- Se recuerdan igualmente las penas que el mismo Código establece contra el accesorio....
