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Decreto - Se dictan medidas para que los jefes y oficiales del ejército no se entreguen a vicios escandalosos - 25 de Octubre 1858
Autor: Gobierno de Nicaragua 1858Teniendo informes que varios jefes y oficiales del Ejército se entregan á vicios escandalosos ó en estremo indecentes: considerando que el lustre de las armas de la República exi- ge que las clases de la milicia sean personas honradas, exentas de aquellos vicios, para que en su conducta pública merezcan ....
Decreto - Reglamento de caminos - 1 de Julio 1861
Autor: Gobierno de Nicaragua 1861destinarán el mayor posible para economizar los sueldos de directores y capataces. Art. 34. Solo la ausencia, enfermedad ó servicio actual en las armas, escusan para prestar el trabajo personal ó la cuota que la ley http://enriquebolanos.org/ señala; pero estas circunstancias deben anotarse en ....
Decreto - Mandando que los buques Corsarios no puedan permanecer en los puertos de la República por mas de veinte y cuatro horas - 16 de Agosto 1861
Autor: Gobierno de Nicaragua 1861corso, arriben á cualquiera de los puertos de la República, no podrán permanecer en ellos por mas tiempo que el de 24 horas, ni proveerse de gentes, armas, ni municiones de guerra. Art. 2.° Vencido este término, la autoridad corres- pondiente del puerto intimará al Capitan su salida, sin permitirle....
Acuerdo - Admitiendo ha división absoluta del grado de Teniente Coronel que hace don Francisco Avilés - 21 de Septiembre 1861
Autor: Gobierno de Nicaragua 1861ública. 2.° A nombre de esta se le dan las gracias por sus buenos comportamientos durante el tiempo que per- teneció á la honrosa carrera de las armas. 3.° Comuníquese. — Managua setiembre 21 de 1861-- Martinez. http://enriquebolanos.org/ ....
Acuerdo - Señalando penas á los que saliera fuera de la República sin la correspondiente licencia - 16 de Diciembre 1862
Autor: Gobierno de Nicaragua 1862establecido en el acuerdo de 14 de noviembre ppdo. Asimismo que algu- nas personas han procurado ceducir á otras para ir á prestar servicio de armas en otras Repúblicas ; y deseando prevenir estos males y evitar al pais los compromisos con- siguientes; en uso de sus facultades, Acuerda : 1°....
Acuerdo - Nombrando Inspector de Leon y Chinandega al General don José Guerrero - 10 de Febrero 1863
Autor: Gobierno de Nicaragua 1863República; y habiendo obtenido el General don Jo- sé Guerrero, el permiso correspondiente del Poder Legis- lativo para ocuparse del servicio del las armas: en uso de sus facultades, Acuerda: 1° Nómbrase Inspector general de los departamentos de Leon y Chinandega y sus respectivas fronteras, al señor....
Decreto - Llamando al Presidente don Tomas Martínez al mando del ejército - 11 de Febrero 1863
Autor: Gobierno de Nicaragua 1863autorizado para organizar el ejér- cito de la manera que juzgue mas conveniente, pudiendo llamar á prevencion, con el Gobierno, al servicio activo de las armas á los Jefes y oficiales que merezcan sil confianza, 3° Dénsele por separado las instrucciones que el Go- bierno ha creido conveniente á la situacion....
Acuerdo - Conciliando el servicio militar con el trabajo de agricultura - 18 de Junio 1862
Autor: Gobierno de Nicaragua 1862la lei de agricultura: sabiendo que se cometen algunos matriculando especial- mente á los militares, para esquivar el servicio de las armas, tanto mas necesario, cuanto que de él depende la seguridad de Nicaragua. Y aunque el Gobierno sabe, que conforme la citada ley podian llamarse....
Acuerdo - Que impone á los dueños de hacienda dos pesos mensuales por cada operario - 31 de Marzo 1863
Autor: Gobierno de Nicaragua 1863eventuales", firmando la partida el hacendado ó persona que éste recomiende. 5° Estos operarios no podrán ser tomados para el ser- vicio de las armas, sine en un caso extremo de necesidad en que ningun individuo pueda escusarse de este deber. 6° Esta exencion no autoriza á los sirvientes para....
Decreto - Por el que se mandan tirar 100,000 pesos de bonos de adjudicación - 7 de Abril 1863
Autor: Gobierno de Nicaragua 1863consideracion que los recursos ordinarios y aun los extraordinarios no bastan para el entretenimiento del ejército de la República que hoy está en armas para mantener su soberanía é independencia; y observando que los bonos militares mandados recibir en el 8 del 40 pg que se cobra en las Aduanas,....
Acuerdo - Nombrando Gobernador de policía de Managua á don Sales Mora - 10 de Abril 1863
Autor: Gobierno de Nicaragua 1863El Gobierno: Considerando que se halla vacante la Gobernacion de policía de la ciudad de Managua, por haber sido llamado al servicio de las armas el que la desempeñaba, y atendiendo á las cualidades que adornan al señor Don Sales Mora; ett uso de sus facultades, Acuerda: 1° Nómbrase Gobernador....
Decreto - Fijando reglas respecto á los asuntos y causas pendientes por haber cerrado los Tribunales y Juzgados - 20 de Abril 1863
Autor: Gobierno de Nicaragua 1863jueces al ir á dar libertad á los reos harán llamar á. los Gobernadores ó Comandantes locales para que examinen si son aptos para el servicio de las armas, y siéndolos se les dará de alta en la clase que tubieren si fuesen militares 6 en la que juzguen los Go- bernadores si fuesen paisanos. Art. 6°....
Acuerdo - Exceptuando del servicio de Guarnición a los que se ocupen en el trabajo de la Iglesia del Sarse - 3 de Diciembre 1861
Autor: Gobierno de Nicaragua 1861solicitud del Señor Cura Don Fernando Idal- go, relativa. á pedir que los trabajadores de la Iglesia del Sause, no sean tomados para el servicio de las armas en guarnicion; en uso de sus facultades, Acuerda : 1.° Todos las que se ocupen en el trabajo de la Iglesia del Sause, estarán mientras tanto exentos....
Acuerdo - Destituyendo de sus grados á los Generales Jerez, Chamorro y Estrada - 24 de Abril 1863
Autor: Gobierno de Nicaragua 1863igual- mente castigar á, los desleales y traidores: que los Gene- rales don Máximo Jerez, don Fernando Chamorro y don Dolores Estrada han tomado armas contra el Gobierno: por tanto y en uso de sus facultades constitucionales, Acuerda: 1° Quedan destituidos de sus grados militares y re- ducidos....
Decreto - Declarando á la República en estado de sitio tan luego se verifique la invasión que proyectan don Máximo Jerez y demás asilados en Puntarenas, y preparando los medios de hacer ineficaz la referida invasión - 29 de Octubre 1863
Autor: Gobierno de Nicaragua 1863la fuerza pública de que se puede disponer, dando pronto aviso á la Comandancia general, del número de tropa que cada dia se ponga sobre las armas, debiendo estar listos á re- peler cualquiera agresion, y escarmentar á los traidores. Art. 3° Asi mismo verificada la invasion, se exijirá....
