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Decreto - Estableciendo una Universidad en Leon y otra en Granada - 3 de Abril 1879

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1879

durante las vacaciones. Art. 105.--- Los cursantes de Derecho, Medicina Farmacia que resultaren designados por la suerte para el servicio de las armas, gozarán de una próroga igual al número de años que les falten para la Licenciatura: pero perderán esta exencion, si ántes de obtener dicho grado....




Decreto - Sobre el reglamento para el Registro del Estado civil de las personas - 22 de Febrero 1879

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1879

de de- funcion en el respectivo libro y- en la forma debida. Art. 24. Respecto de los que murieren en cam- paña ó en algnn combate 6 encuentro de armas, efec- tuado dentro ó fuera de la República., y en que hubie- sen. tomado parte tropas nicaragüenses, es obligacion del respectivo Jefe de Estado....




Acuerdo - Suprimiendo la Agencia y resguardo de policía de Nagarote y creando en su lugar un guarda ambulante - 7 de Noviembre 1878

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1878

suales, y dependerá inmediatamente del Gobernador de policía de León. 2° El Prefecto de aquel departamento proveerá al enunciado Guarda, de las armas y equipo que para su resguardo necesite; cuidando de que recorra diaria- mente las costas y caminos, y de que vigile con fre- cuencia, los lugares....




Acuerdo - Se aprueba el plan de arbitrios de la junta de fomento e instrucción pública de Corinto - 19 de Noviembre 1880

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1880

que lo hiciere, pagará un peso de multa, y el doble en caso de reincidencia.. Art. 21. Se prohibe igualmente disparar, dentro de la población, armas de fuego, bajo la pena de diez centavos de multa por cada tiro, sin perjuicio de la responsabilidad del daño que cause. http://enriquebolanos.org/....




Acuerdo - Por el que se aprueba el Reglamento del alumbrado público de la ciudad de Juigalpa - 26 de Noviembre 1881

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1881

cárcel de detenidos, para ponerlos á disposición de la autoridad competente, á los http://enriquebolanos.org/ que encuentren embriagados ó portando armas prohibidas, ó que por otras circunstancias manifiestas se consideren sospechosos. Art. 14.- Darán parte inmediatamente á su Jefe ó á cualquiera....




Decreto - Sobre agricultura - 11 de Marzo 1881

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1881

tercera vez falten á 'su C om p ro miso para que sean filiados y los des- http://enriquebolanos.org/ line al cervicio de las armas en los puestos mi- litares de las-fronteras por tres meses: si el reincidente fuere militar, el tiempo de servicio será doble; todo esto sin....




Acuerdo - Nombrando un Comisionado al pueblo de Trinidad Departamento de Nueva Segovia - 7 de Febrero 1882

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1882

Teniendo noticias de que en el pueblo de la Trini- dad, del Departamento de Nueva Segovia, tuvo lugar en la noche del 4 de este mes un choque de armas entre el Agente de Policía del Distrito de Estelí, don Rosendo Rodríguez con su Resguardo y la ronda que comandaba el Alcalde del mismo pueblo, de....




Resolución - Por la que se declara á una señora con derecho á la gracia de montepío - 13 de Octubre 1881

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1881

solicitando se le declare con derecho á la gracias de montepío por haber muerto su esposo el Subteniente don Francisco Moreira y López en la acción de armas que se libró el 3 de setiembre último en el lugar llamado “Guazmure”, contra los indígenas sublevados del departamento de Matagalpa. Estando llenadas....




Resolución - Por la que se concede una pensión de inválidos - 25 de Octubre 1881

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1881

derecho á la pensión de inválidos por haber quedado impedido para ejercer su oficio á consecuencia de una parálisis que contrajo en servicio de las armas el año de 1876. Con presencia del informe de las respectivas autoridades militares y de conformidad con el artículo 40 de la ley de 23 de marzo....




Decreto - Estableciendo una tarifa de aforo - 18 de Julio 1882

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1882

caciones ó techos 00 04 Amargo estomocal 00 40 77 Anteojos de toda clase, montados en cual- quier metal exceptuando en oro d plata 2 00 Armas de precisión y tiros metáicos pa- ra cazar, con permiso especial del Gobierno . 00 50 rmas de pistón para cazar . 00 25 Azúcar de toda clase....




Acuerdo - Admitiendo una renuncia del grado de Subteniente del Ejército de la República - 23 de Junio 1882

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1882

República; y habiendo com- probado legalmente que la enfermedad que adolece es crónica y que le imposibilita para soportar las fatigas del servicio de las armas; En uso de sus facultades, Acuerda : Admitir la expresada renuncia. Managua, 23 de junio de 1882— Zavala -- El Minis- tro de la Guerra--- Elizondo....




Acuerdo - Concediendo licencia al Comandante de Corinto - 15 de Diciembre 1882

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1882

uso de sus facultades, A cuerda : Concédese la licencia que por quince días ha solicita- do para separarse de su destino el señor Comandante de Armas de Corinto Teniente Coronel don Nicolás L. Irías; quedando en su lugar el Mayor de aquella plaza Capitán don Gerzan Sáenz, y en reposición de éste....




Acuerdo - Aprobando el Reglamento del alumbrado público de villa de Nandaime - 27 de Abril 1883

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1883

Art. 10 –El Jefe y subalternos, con el fin de hacer se respetar en el desempeño de sus funciones, deberán http://enriquebolanos.org/ portar las armas que designe la Municipalidad. Lleva- rán además un silbato que tocarán cada vez que sea ne- cesario. Art. 11 La Municipalidad acordará el gasto....




Acuerdo - Aprobando el Reglamento de cárceles de la ciudad de Granada - 9 de Agosto 1883

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1883

noche deberá hacer Mos presos una visita á lo menos, á diferentes horas, llevando siempre luz para ver si conservan el orden y decencia, si tienen armas -á otro instrumento que no deben permitir- seles, y remediar de pronto cualquier abuso que note, dando parte al día siguiente al Prefecto y á los....




Acuerdo - Aprobando el proyecto de plan de arbitrios de la Villa de Somotillo - 22 de Octubre 1883

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1883

La con- travención á este artículo será castigada con dos pesos de multa. Art. 5 -Es prohibido dentro de la población ó en sus rondas, disparar armas de fuego, cualesquiera quo sea el motivo, bajo la pena de un peso de multa, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que resulte al contraven-....