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Decreto Ejecutivo - Reglamentando el presidio ambulante - 30 de Agosto 1860
Autor: Gobierno de Nicaragua 1860prudencialmente les designe de descanso, sea común a todos simultáneamente. Art. 20. Se prohíbe absolutamente el que los presidiarios tengan armas de ninguna clase, a excepción de las herramientas necesarias para el trabajo, ni instrumentos con que puedan quebrantar sus prisiones. www.enriquebolanos....
Decreto Ejecutivo - Estableciendo reglas para impedir la fuga de los criminales - 21 de Octubre 1858
Autor: Gobierno de Nicaragua 18583º los que reciban u oculten en sus casas o posesiones a los reos prófugos, o reciban o tengan ocultos sin denunciar a la autoridad pública las armas o instrumentos con que se haya cometido el delito. Art. 7º. Se recuerdan igualmente las penas que el mismo código establece contra el accesorio....
Decreto Federal - Sobre entrega de los reos que mutuamente se reclamen los Estados - 10 de Agosto 1830
Autor: Gobierno de Nicaragua 1830El robo que merezca pena más que correccional. El incendio deliberado y doloso. La falsificación de monedas y de firmas. La resistencia con armas a las autoridades. La defraudación de caudales a la hacienda pública. La fuga de los funcionarios de ésta, que no hubieren dado cuentas de su....
Acuerdo Ejecutivo - Sobre que no se matricule a ningún militar para los trabajos agrícolas por más de tres meses, y mandando aumentar con veinte plazas más, cada una de las compañías de los batallones de la República - 18 de Junio 1862
Autor: Gobierno de Nicaragua 1862art. 32 de la ley de agricultura: sabiendo que se cometen algunos abusos matriculando especialmente a los militares para esquivar el servicio de las armas, tanto más necesario, cuanto que de él depende la seguridad de Nicaragua. Y aunque el Gobierno sabe que conforme la citada ley podían llamarse de....
Decreto - Aceptando de los particulares la contribución voluntaria de ganado y bestias - 26 de Febrero 1896. Acuerdo - Tomando emprestadas las existencias de las tesorerías municipales y de reedificación de Templos y ordenadas a los administradores de Rentas recibieran la contribución voluntaria en dinero que los particulares quisieran dar al Gobierno - 28 de Febrero 1896. Decreto - Aceptando de los particulares un empréstito voluntario de $ 500.000.00 - 12 de Abril 1896. Decreto - Contratando con los capitalistas del país un empréstito de $ 500.000.00 - 30 de Octubre 1896.
Autor: Gobierno de Nicaragua 1896cuenta de los animales que recibieran de cada contribuyente, ano tando el valor dado por los peritos. Las bestias se entregarían al Comandante de Armas para servicio del ejército, y una vez restablevido el orden público, el Gobierno arreglaría con los contribu- http://enriquebolanos.org/ yentes....
Decreto Ejecutivo - Creando un juez de policía con las atribuciones que expresa para la ciudad de Leon - 17 de Enero 1850
Autor: Gobierno de Nicaragua 1850esta ciudad. Art. 2º. Serán objeto de este juez perseguir y castigar a los vagos, contrabandistas, ebrios, ladrones, tahúres, portadores de armas prohibidas y perturbadores del reposo público Art. 3º. En consecuencia le corresponde: 1º. Perseguir constantemente el contrabando. 2º....
Decreto Ejecutivo - Creando gobernadores de policía, en la ciudad de Pineda y villa de la Virgen - 1 de Marzo 1852
Autor: Gobierno de Nicaragua 1852policía, previa la justificación legal procederá inmediatamente por sí, y por medio de sus agentes a la aprehensión de los delincuentes, a recoger las armas y municiones que tengan, y dictará las medidas que exijan el afianzamiento de orden y tranquilidad, dando aviso, tanto al Gobierno como a la autoridad....
Decreto Ejecutivo - Estableciendo jueces de policía en el departamento Meridional y en los distritos de Granada y San Fernando - 28 de Abril 1852
Autor: Gobierno de Nicaragua 1852especialmente a los trastornadores del orden y la paz pública. www.enriquebolanos.org 8ª. Hacer cumplir las leyes que prohíben las portación de armas sino es en los casos que ellas la permiten; procurando de la manera más eficaz la seguridad de las personas y propiedades así en las poblaciones como....
Decreto Ejecutivo - Sobre la vagancia y formalidades para la calificación de los vagos - 17 de Octubre 1843
Autor: Gobierno de Nicaragua 1843artículos 20 y 21 de la ley de 11 de mayo de 1835 cuidarán también los Prefectos y Alcaldes constitucionales de los pueblos, de castigar la protección de armas prohibidas, aplicando en sus casos las penas que designa el Código penal. ___________________ SECCIÓN 2ª. Del procedimiento en las causas....
Decreto Legislativo - Prohibiendo la introducción a los campos o terrenos de dominio particular sin expreso permiso de su dueño - 8 de Abril 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851castigados con treinta días de obras públicas o quince pesos de multa aplicables al fondo municipal del juez del conocimiento; perdiendo además las armas o instrumentos que portaren, cuya pena será impuesta por sentencia verbal inapelable, sin perjuicio de la acción de daños, bastando para ello la declaración....
Decreto Ejecutivo - Desarrollando las bases sobre presidio ambulante, decretadas en 2 de junio del mismo año - 26 de Agosto 1847
Autor: Gobierno de Nicaragua 1847principal por una cédula, cuando a su juicio sea urgente la necesidad de hacerlo. Art. 14. No se permitirá que los presidiarios tengan ni reciban armas de ninguna clase, limas, sierra, ni otros útiles de que puedan servirse para quebrantar sus prisiones o formar resistencia. Art.15. Aunque los....
Reglamento - Reglamentando para la marina que navega el lago de Granada y el rio de San Juan del Norte - 1 de junio 1861
Autor: Gobierno de Nicaragua 1861justa, el marinero no ganará más que el socorro, quedando el resto del salario para el sustituto. Art. 58. En toda embarcación son prohibidas las armas de fuego a los marineros, bajo la pena de perderlas a beneficio del fondo del Consulado. Al patrón se permitirá una, y otra a cada pasajero, no pasando....
Presupuesto de los gastos de la administración pública - febrero 1865
Autor: Gobierno de Nicaragua 1865oficiales de San Carlos y el Castillo Viejo “ 1152 Para id. tropa id. id. “ 5336 Composicion de armas y fornituras, instrumentos marciales, misas de tropas, ligeras composiciones de edificio militares, salvas de artillería, pólvora y plomo “ ....
Decreto - Sobre papel sellado - 26 de febrero 1826
Autor: Gobierno de Nicaragua 1826de la República, y habrá como hasta aquí, cuatro sellos; a saber: 1º, 2º, 3º y 4º Art. 2º. La estampa del papel sellado tendrá en el centro las armas de esta República, y se imprimirá en el ángulo superior de la izquierda de cada pliego, expresándose en la circunferencia el número del sello o clase....
Decreto - Reglamentando la administración, recaudación é inversión de las rentas marítimas - 28 de julio 1838
Autor: Gobierno de Nicaragua 1838República, ni las guías francas que se han usado, a menos que paguen en los del Estado los derechos establecidos. Art. 13. La introducción de armas y elementos de guerra puede hacerse por los puertos, obteniendo antes permiso del Gobierno para el desembarque. Art. 14. El Administrador tan....
