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Decreto Ejecutivo - Reglamentando el presidio ambulante - 30 de Agosto 1860

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1860

prudencialmente les designe de descanso, sea común a todos simultáneamente. Art. 20. Se prohíbe absolutamente el que los presidiarios tengan armas de ninguna clase, a excepción de las herramientas necesarias para el trabajo, ni instrumentos con que puedan quebrantar sus prisiones. www.enriquebolanos....




Decreto Ejecutivo - Estableciendo reglas para impedir la fuga de los criminales - 21 de Octubre 1858

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1858

3º los que reciban u oculten en sus casas o posesiones a los reos prófugos, o reciban o tengan ocultos sin denunciar a la autoridad pública las armas o instrumentos con que se haya cometido el delito. Art. 7º. Se recuerdan igualmente las penas que el mismo código establece contra el accesorio....




Decreto Federal - Sobre entrega de los reos que mutuamente se reclamen los Estados - 10 de Agosto 1830

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1830

El robo que merezca pena más que correccional. El incendio deliberado y doloso. La falsificación de monedas y de firmas. La resistencia con armas a las autoridades. La defraudación de caudales a la hacienda pública. La fuga de los funcionarios de ésta, que no hubieren dado cuentas de su....




Acuerdo Ejecutivo - Sobre que no se matricule a ningún militar para los trabajos agrícolas por más de tres meses, y mandando aumentar con veinte plazas más, cada una de las compañías de los batallones de la República - 18 de Junio 1862

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1862

art. 32 de la ley de agricultura: sabiendo que se cometen algunos abusos matriculando especialmente a los militares para esquivar el servicio de las armas, tanto más necesario, cuanto que de él depende la seguridad de Nicaragua. Y aunque el Gobierno sabe que conforme la citada ley podían llamarse de....






Decreto Ejecutivo - Creando un juez de policía con las atribuciones que expresa para la ciudad de Leon - 17 de Enero 1850

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1850

esta ciudad. Art. 2º. Serán objeto de este juez perseguir y castigar a los vagos, contrabandistas, ebrios, ladrones, tahúres, portadores de armas prohibidas y perturbadores del reposo público Art. 3º. En consecuencia le corresponde: 1º. Perseguir constantemente el contrabando. 2º....




Decreto Ejecutivo - Creando gobernadores de policía, en la ciudad de Pineda y villa de la Virgen - 1 de Marzo 1852

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1852

policía, previa la justificación legal procederá inmediatamente por sí, y por medio de sus agentes a la aprehensión de los delincuentes, a recoger las armas y municiones que tengan, y dictará las medidas que exijan el afianzamiento de orden y tranquilidad, dando aviso, tanto al Gobierno como a la autoridad....




Decreto Ejecutivo - Estableciendo jueces de policía en el departamento Meridional y en los distritos de Granada y San Fernando - 28 de Abril 1852

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1852

especialmente a los trastornadores del orden y la paz pública. www.enriquebolanos.org 8ª. Hacer cumplir las leyes que prohíben las portación de armas sino es en los casos que ellas la permiten; procurando de la manera más eficaz la seguridad de las personas y propiedades así en las poblaciones como....




Decreto Ejecutivo - Sobre la vagancia y formalidades para la calificación de los vagos - 17 de Octubre 1843

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1843

artículos 20 y 21 de la ley de 11 de mayo de 1835 cuidarán también los Prefectos y Alcaldes constitucionales de los pueblos, de castigar la protección de armas prohibidas, aplicando en sus casos las penas que designa el Código penal. ___________________ SECCIÓN 2ª. Del procedimiento en las causas....




Decreto Legislativo - Prohibiendo la introducción a los campos o terrenos de dominio particular sin expreso permiso de su dueño - 8 de Abril 1851

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1851

castigados con treinta días de obras públicas o quince pesos de multa aplicables al fondo municipal del juez del conocimiento; perdiendo además las armas o instrumentos que portaren, cuya pena será impuesta por sentencia verbal inapelable, sin perjuicio de la acción de daños, bastando para ello la declaración....




Decreto Ejecutivo - Desarrollando las bases sobre presidio ambulante, decretadas en 2 de junio del mismo año - 26 de Agosto 1847

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1847

principal por una cédula, cuando a su juicio sea urgente la necesidad de hacerlo. Art. 14. No se permitirá que los presidiarios tengan ni reciban armas de ninguna clase, limas, sierra, ni otros útiles de que puedan servirse para quebrantar sus prisiones o formar resistencia. Art.15. Aunque los....




Reglamento - Reglamentando para la marina que navega el lago de Granada y el rio de San Juan del Norte - 1 de junio 1861

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1861

justa, el marinero no ganará más que el socorro, quedando el resto del salario para el sustituto. Art. 58. En toda embarcación son prohibidas las armas de fuego a los marineros, bajo la pena de perderlas a beneficio del fondo del Consulado. Al patrón se permitirá una, y otra a cada pasajero, no pasando....




Presupuesto de los gastos de la administración pública - febrero 1865

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1865

oficiales de San Carlos y el Castillo Viejo “ 1152 Para id. tropa id. id. “ 5336 Composicion de armas y fornituras, instrumentos marciales, misas de tropas, ligeras composiciones de edificio militares, salvas de artillería, pólvora y plomo “ ....




Decreto - Sobre papel sellado - 26 de febrero 1826

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1826

de la República, y habrá como hasta aquí, cuatro sellos; a saber: 1º, 2º, 3º y 4º Art. 2º. La estampa del papel sellado tendrá en el centro las armas de esta República, y se imprimirá en el ángulo superior de la izquierda de cada pliego, expresándose en la circunferencia el número del sello o clase....




Decreto - Reglamentando la administración, recaudación é inversión de las rentas marítimas - 28 de julio 1838

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1838

República, ni las guías francas que se han usado, a menos que paguen en los del Estado los derechos establecidos. Art. 13. La introducción de armas y elementos de guerra puede hacerse por los puertos, obteniendo antes permiso del Gobierno para el desembarque. Art. 14. El Administrador tan....