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Resolución - Para que el sargento don Manuel Robleto goce de la gracia de invalido, lo mismo que los demás que expresa - 13 de Mayo 1830
Autor: Gobierno de Nicaragua 1830premiar a las que en su defensa se hayan impedidos para ganar su subsistencia, pues el ciudadano pacífico que sale del seno de su familia a tomar las armas por el mismo hecho es un ciudadano armado que se sujeta a la ordenanza y leyes militares, y por lo mismo debe gozar de las gracias que a éstos les....
Decreto - Que reglamenta el modo de extender las cédulas de inválidos - 30 de Junio 1852
Autor: Gobierno de Nicaragua 1852nuevo la pensión desde la fecha en que se solicite la refrendata. Art. 4º. Los militares que se invaliden en cualquier función del servicio de armas del Estado, están comprendidos en la gracia que concede la ley de 27 de mayo de 1841. Art. 5º. Los artículos 1º y 4º de la presente son aclaratorios....
Decreto - Mandando liquidar I pagar cuando lo permita la situación rentística del país a los jefes I oficiales que sirvieron al Gobierno constitucional de 1854 I 1855 - 16 de mayo 1871
Autor: Gobierno de Nicaragua 1871guerra, pudiéndose sujetar a la contradiccion fiscal o a la prueba contraria de oficio. Art. 3º. Los testigos no serán menos de tres, compañeros de armas, o personas que hayan desempeñado algun destino civil o hayan tenido relaciones con los principales jefes del ejército; i los jueces ante quienes....
Decreto - Mandando se le suministre al soldado Carlos Caballero, por el tiempo de su vida, el sueldo de su clase - 17 de Julio 1852
Autor: Gobierno de Nicaragua 1852por el tiempo de su vida el sueldo de su clase. Artículo único. Al soldado Carlos Caballero inutilizado perpetuamente en el servicio de las armas del Estado, se le suministrará mensualmente por el tiempo de su vida el sueldo de su clase. _____________________ ....
Decreto - Para que se les suministre mensualmente a los soldados Pablo Llanes i Manuel Picado por el tiempo de su vida el sueldo de la clase a que corresponden - 6 de Julio 1852
Autor: Gobierno de Nicaragua 1852de la clase a que corresponden. Artículo único. A los soldados Pablo Llanes y Manuel Picado, inutilizados perpetuamente en el servicio de las armas, el 13 de mayo último, se les suministrará mensualmente por el tiempo de su vida el sueldo de la clase a que corresponden. ______________________....
Acuerdo - Declarando exentos del servicio militar a todos los que manejan caudales de la Hacienda pública - 11 de Enero 1839
Autor: Gobierno de Nicaragua 1839El Gobierno Supremo. Atendiendo a que si por el artículo 87 de la ley de 2 de mayo de 1837, se dejaron exentos de todo servicio activo de las armas a los empleados de hacienda para evitar perjuicios al tesoro del Estado, deben mirarse de la misma manera a los subalternos de las rentas, y a los....
Decreto - Estableciendo penas contra los que insulten con mueras o de cualquiera otra manera - 12 de diciembre 1832
Autor: Gobierno de Nicaragua 1832previenen las leyes. 2°. Las autoridades cumplirán, bajo responsabilidad, con lo prevenido por las leyes que prohiben cargar cierta clase de armas, imponiendo las penas a los contraventores. 3°. Que el Gobierno prevenga a las autoridades civiles o militares, el ocio i vijilancia a fin de....
Decreto - Disponiendo que el Gobierno recomiende a los jefes políticos i alcaldes el cumplimiento de las leyes que garantizan la libertad de las elecciones - 7 de octubre 1833
Autor: Gobierno de Nicaragua 1833diciembre se suspenden los reclutamientos de las milicias, sino en caso de insurreccion o invasion repentina. 5°. Las guarniciones de tropa sóbre las armas se reducirán a cien hombres en Leon, cuarenta en Granada i diez en la villa de Nicaragua, sin que la tesorería jeneral ni otro funcionario pueda abonar....
Decreto - Reglamentando el uso de derecho de petición que la Constitución concede a los nicaragüenses - 7 de marzo 1831
Autor: Gobierno de Nicaragua 1831a usar del derecho de peticion en asuntos políticos o jenerales serán castigados como perturbadores el órden público si no retiran o deponen las armas. 12. Los que en las peticiones verbales o escritas espusieren algunos hechos falsos contra el honor de alguna persona, sufrirán la pena de uno....
Decreto - Mandando que el siguiente día de publicada esta disposición se presenten todos los militares a sus respectivos comandantes, bajo la pena de ser tratados como desertores, si no lo verifican - 6 de enero 1832
Autor: Gobierno de Nicaragua 1832ser satisfechas dentro de tres dias de calificada la falta, quedarán los alcaldes omisos, privados del empleo, i alistados en el servicio de las armas. Art. 7°. En caso de que los jefes políticos no cumplan con lo antecedentemente prevenido, podrá el Gobierno exijirles por primera vez de cuarenta....
Decreto - Facultando al Gobierno para que salve al Estado i a la República, durante la presente guerra - 26 de febrero 1832
Autor: Gobierno de Nicaragua 1832obrado contra la independencia o contra la Constitucion, despues que fué sancionada i jurada: los que hayan ausiliado a las facciones con dinero o armas, si no justifican que hayan sido obligados por la fuerza: los que se hayan refujiado o acudido en los pueblos en que se haya contrariado el sistema....
Decreto - Convocando a la Asamblea ordinaria para el día 1° de junio siguiente, con el objeto de llenar su período interrumpido por las circunstancias anteriores - 1 de mayo 1832
Autor: Gobierno de Nicaragua 1832por mas tiempo, paralizando la accion constitucional del pueblo nicaragüense: teniendo presente que la progresiva i victoriosa prosperidad de las armas de la República han hecho desaparecer las facciones que en dicho mes de febrero plagaban el territorio nacional: que el voto público está por la observancia....
Constitución - Constitución del Estado de Nicaragua, emitida en 8 de abril de 1826 - 8 de abril 1826
Autor: Gobierno de Nicaragua 1826del Estado están obligados á obedecer, y respetar la ley, que es igual para todos, ya premie ya castigue, á servir á la Patria, á defenderla con las armas, y á contribuir con proporcion á sus haberes, á los gastos del Estado, y la Federacion, sin escepcion, ni privilegio alguno para mantener su integridad....
Resolución - Mandando que al Sargento don Manuel Robleto i a los demás que hayan peleado por defender a la patria se les den sus inválidos - 13 de mayo 1830
Autor: Gobierno de Nicaragua 1830premiar a los que en su defensa se hayan impedido para ganar su subsistencia; pues el ciudadano pacífico que (salió) del seno de su familia a tomar las armas, por el mismo hecho es un ciudadano armado que se sujeta a la ordenanza i leyes militares; i por lo mismo debe gozar de las gracias que a estos les....
Decreto - Autorizando al Gobierno para que ocupe las propiedades existentes en el Estado, pertenecientes a súbditos de la monarquía española - 19 de enero 1830
Autor: Gobierno de Nicaragua 183010. Quedan comprendidos en este decreto, los bienes existentes en el Estado de españoles que en cualquiera parte de la República, hayan tomado las armas contra la independencia de la América del Centro. Comuníquese al Consejo representativo para su sancion. --- Dado en la villa de Nicaragua, a....
