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Acuerdo - Aprobando la ordenanza municipal del puerto del Cabo de Gracias - 18 de Septiembre 1869
Autor: Gobierno de Nicaragua 1869Ordenanza para el gobierno interior del pueblo del Cabo de Gracias. GOBIERNO INTERIOR. Artículo 1°. Seccion 1a. El Gobierno interior del lugar será dado á un Inspector general, i á un consejo municipal con arreglo á lo prescrito en esta ordenanza, i á las disposiciones que en lo sucesivo se emitan....
Acuerdo - Aprobando el Reglamento de cárceles de la ciudad de Chinandega - 18 de Julio 1871
Autor: Gobierno de Nicaragua 1871constituciona- les i los individuos municipales de la visita informarán á la Municipalidad de las causas que hayan motivado la re mocion para lo que hubiese lugar—La facultad que da la lei al Juez en visita de remover al Alcaide no entraña la de nombrar al que debe subrogarle, por ser esta pe- culiar de la Municipalidad;....
Decreto - Reglamento de tabaco - 23 de Mayo 1872
Autor: Gobierno de Nicaragua 1872Administradores de rentasen todos los distritos, en todo á lo relativo á la renta pudiendo imponerles los apremios i multa á que dieren lugar, de la misma manera que lo hace la Tesorería general, de conformidad con el reglamento de contabilidad. 16ª Formar i remitir estado mensuales ....
Acuerdo - Aprobando el Reglamento de alumbrado de la ciudad de Granada - 26 de Julio 1872
Autor: Gobierno de Nicaragua 1872las noches, los que no fueren ocupados, dormirán en sus cuarteles, haciendo el jefe que mantenga el orden i la vigilancia debida. 10. Llevarán al lugar de detención para ponerlo á disposición de la autoridad competente, á los que encuentren en la noche embriagados, ó portando armas prohibidas....
Acuerdo - Aprobando el reglamento del alumbrado de la ciudad de León - 17 de Mayo 1873
Autor: Gobierno de Nicaragua 1873ocupados, dormirán en su cuartel, haciendo el jefe que mantengan el órden i vijilancia debida. http://enriquebolanos.org/ Art. 18°.- Llevarán al lugar de detención para ponerlos á la disposición de la autoridad competente, á los que encuentren en la noche embriagados, ó portando armas prohibidas....
Acuerdo - Aprobando el reglamento del Panteón de Managua - 30 de Noviembre 1875
Autor: Gobierno de Nicaragua 1875establecimiento i del hospital á jui- cio i consideracion de la misma Junta. Art. 2? Ella tambien tiene el derecho -i la obligacion de designar el lugar i fabricar panteones para la inhumacion de los cadáveres de las per- sonas que por no haber pertenecido á la comunion católica no pueden ser sus restos....
Acuerdo - Aprobando el reglamento del cementerio de Somotillo - 9 de Julio 1878
Autor: Gobierno de Nicaragua 1878si- guientes: Del Cementerio. Art. 1° El Cementerio es el lugar designado para el enterramiento de las personas que fallezcan en este pueblo ó en su jurisdicción, no pudiéndose por tanto, verificar las inhumaciones en ningún otro lugar, con excepción de los cadáveres de personas que fallezcan ....
Acuerdo - Declarando de hecho la elección de Autoridades Supremas verificada en algunos cantones de la ciudad de leon - 18 de Octubre 1878
Autor: Gobierno de Nicaragua 1878encontrase defi- ciente: que no habiendo accedido el prenotado Direc- torio á aquella exigencia, el Alcalde Soto se retiró y organizó la votación en lugar separado, para un Direc- torio distinto, resultando de esto la presencia simultá- nea, en el mismo cantón, de dos Directorios que reci- bieron cada....
Decreto - Ratificando el Contrato de canal marítimo interoceánico - 25 de Mayo 1880
Autor: Gobierno de Nicaragua 1879alguna; y en cuanto á los de propiedad particular, queda á cargo del Estado su expropia- ción si la Compañía lo pidiese. La indemnización á que haya lugar en este caso, se pagará por la Compañía. Artículo 20. En todo lo relativo á las expropiaciones que hayan de - hacerse conformo al artículo anterior....
Decreto - Se reglamenta el destace de ganado - 15 de Abril 1880
Autor: Gobierno de Nicaragua 1880empleado de Hacienda, con el libro Mu- nicipal, en el que se anotará cada mes la igualdad ó diferencia que se encontrare. El Alcalde 1° ó único del lugar, en unión del Secretario municipal, verificará el cotejo. Art. 7° Para hacer el cotejo de que habla el art. anterior, se llamará al Administrador....
Acuerdo - Aprobando el Reglamento del panteón General de Diriamba - 9 de Mayo 1883
Autor: Gobierno de Nicaragua 1883Art. 15—No es permitido trasladará otro lugar los restos humanos sepultados en el panteón. De esta prohi- bición quedan exentos, pagando la suma de cinco pesos y previa la licencia que obtengan de la Junta, los que pretendan trasladar á otro lugar los restos de transeun- tes que hayan muerto....
Acuerda - Reglamento de Contabilidad Municipalidad - 12 de Enero 1892
Autor: Gobierno de Nicaragua 1892procuradores y conceder a éstos las facultades que sean necesarias para el mandato. Libro 4°, Tí- tulo 2°, Cap. 2o C. 3° Hacer las veces de Síndico en el lugar donde no los haya, para hacer peticiones a la Corporación y pro- mover ante ella el bien público. Artículo 173 Pr. e edición O. 4° Llevar los libros....
Acuerda - Reglamento del panteón de San Pedro - 30 de Noviembre 1875
Autor: Gobierno de Nicaragua 1875esta- blecimiento y del Hospital, a juicio y consideración de la misma Junta. Art. 2°—Ella también tiene el derecho y la obliga- ción de designar el lugar y fabricar panteones para la in- humación de los cadáveres de las personas que, por no haber pertenecido a la comunión católica, no puedan ser sepultados....
Decreta - Se reglamenta de un modo general el destace de ganado mayor - 15 de Abril 1880
Autor: Gobierno de Nicaragua 1880empleado de hacienda, con el libro municipal en el que se anotará cada mes la igualdad o diferencia que se encontrare. El Alcalde 1° o único del lugar en unión del Secretario Municipal, verificará el cotejo. Art. 7°—Para hacer eI cotejo de que habla el artícu- lo anterior, se llamará al Administrador....
Decreto - Ley Electoral - 16 de Octubre 1894
Autor: Gobierno de Nicaragua 189429—Las mesas se colocarán en un lugar pú- blico, procurando, en cuanto sea posible, que estén en un punto central del cantón, al abrigo de la intempe- rie y de toda amenaza. Art. 30—A las siete de la mañana del día señala- do para la elección, se reunirán en el lugar que corres- ponde, los ciudadanos....