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Decreto - Reglamentando la Marina de Granada - 1 de Junio 1861

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1861

patron con aprobacion del Capitan. Capitulo 2.0 §, 1, Obligaciones del Capítan de marina. Art. 8.° El Capitan deberá avisar al comerció el lugar de su despacho, y. asistir á él desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde. Art. 9.° Llevará un libro de matrículas, donde asentara....




Acuerdo - Admitiendo una renuncia, i haciendo algunos nombramientos para destinos militares i civiles en el departamento de Chontales - 17 de Julio 1868

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1868

Teniente Coronel don Rafael Espinoza; i nombráse en su lugar al señor Subteniente don Juan Guerrero, actual Ayu- dante con funciones de Mayor de plaza de Juigalpa. 2? Nómbrese Ayudante con funciones de Mayor de plaza de Juigalpa, en lugar del señor Guerrero, al Sub - teniente don Nicacio Bargas....




Acuerdo - Reponiendo unas plazas en el batallón número 3° de Masaya - 14 de Junio 1870

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1870

José César, en lugar del señor Coronel don Pedro Ruiz Tejada. 2° Nómbrase Capitan de la 1a Compañía del espre- sado batallon, al efectivo don Marcelino Huembes, en re- posicion del de igual título don José D. César: primer Teniente, al graduado don Felix P. Solis, en lugar del efectivo....




Acuerdo - Ratificando la contrata de Ferro-carril celebrada entre los señores don Anselmo H. Rivas, Ministro de relaciones Exteriores i don Teodoro Delgadillo, Ministro de Hacienda i el señor J. E. Hollenbeck - 17 de Febrero 1873

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1873

á una legua de distancia cuando mas, por la ruta que la Compañía escojiere i terminará en el lago de http://enriquebolanos.org/ Managua en el lugar mas conveniente. La segunda empezará de otro punto de este mismo lago que se estime aparente hasta la propia ciudad de León. II. El Ferro-carril....




Acuerdo - Aprobando el reglamento del alumbrado público de Chinandega - 30 de Septiembre 1877

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1877

la poblacion á cargo de los particulares, de la manera establecida en las ordenanzas municipales. Art. 2° La Corporacion municipal designará los luga- res en que se establezca alumbrado de 1°, 2° y 3. ór- den, lo mismo que la distancia entre uno, y otro poste, é impuesto que deba pagarse con arreglo....




Acuerdo - Por el que se aprueba el reglamento de cementerio del pueblo de Villa nueva - 13 de Marzo 1878

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1878

Junta de Caridad de aquel pueblo; en uso de sus facultades ha tenido á bien aprobarlo en los términos siguientes: Del Cementerio. Art. 19 El lugar designado para el enterramien- to de las personas que fallezcan en el expresado pue- blo ó en su jurisdicción, es el Cementerio del mismo, no pudiendo....




Decreto - Se reglamenta la renta de aguardiente del país y la venta de licores extranjeros - 15 de Noviembre 1880

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1880

de Enero de 1876. Art. 2 El remate que se verifique después de la licitación que tenga lugar para el abasto de cual- quier departamento ó distrito, con arreglo á la ley ci- tada, será definitivo y sin lugar á ulteriores pujas de ninguna clase. Art. 3 El aguardiente que se dé á la venta pú- blica....




Decreto - Sobre exposición - 17 de Septiembre 1883

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1883

trucción de la obra y dei nuevo reconocimiento que á su. juicio sea conveniente hacer del lugar que debe ocuparse para la nueva obra, . resolverá dentro de ocho días de, introducido el recurso, si há lugar ó no á la expropiación, devolviendo ori- ginales las diligencias al inferior. Art. 7°. Confirmada....




Decreta - Ley de exportación - 17 de Septiembre 1883

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1883

construcción de la obra y del nuevo reconocimiento que a su juicio sea con- veniente hacer del lugar que deba ocuparse para la nueva obra, resolverá dentro de ocho días de introducido el re- curso, si ha lugar o no a la expropiación, devolviendo originales las diligencias al inferior. Art. 7—Confirmada....




Decreta - Ley de la Mesta. Reglamento sobre hule - 15 de Octubre 1901

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1901

facultado para vender o no el hule que extraiga. Fecha y firma. La boleta llevará además el Visto Bueno y sello de la autoridad de policía del lugar. Art. 17 —Son nulas las boletas de permiso por tiempo indeterminado. Si se desea prorrogar el término del permiso bastará que el que lo otorga....




Decreta - Ley Reglamentaria de Casas de Préstamos - 9 de Noviembre 1900

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1900

de la Casa, o dé una garantía bonificada por el Jefe Político, por igual valor, y con informe previo y favorable del Fiscal de Hacienda; 3° El lugar donde piensa establecerse; 4° Las condiciones a que estarán sujetos los préstamos, y 5° Que acompaña copia de las boletas impresas para empeño,....




Decreta - Estatutos de la compañía del mercado y contrato con la municipalidad - 16 de Junio 1906

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1906

previa consulta a la Junta: cuidar de que dichos em- pleados ejerzan cumplidamente sus cargos, y sepa- rarlos de sus empleos cuando sus faltas den lugar a este procedimiento. dando cuenta a la Junta. f) Representar judicial o extrajudicialmente a la Com pañía, sirviéndole de bastante poder la certificación....




Decreto - Se reglamenta la ley de profilaxis en la República - 7 de Junio 1918

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1918

los siguientes datos de la solicitante: 1) Nombre, apellido y apodo, si ro tuviere, 2) Número de orden. 3) Edad. 4) Estado. 5) Nacionalidad y lugar de nacimiento. 6) Tiempo dé residencia en el país. 7) Dirección exacta de su domicilio. 8) Si, con anterioridad, ha ejercido la prostitución. 9)....




Decreto - Ley Agraria - 15 de Febrero 1862

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1862

pozos,  tómas  de  agua  para  riegos,  ó  por  pérdida ó ilegibilidad del título. En estos casos la medida se hará por  el lado ó lados que hayan dado lugar a la disputa, ó el todo de ellas si  fuere necesario.  Art.  11.  Todo  propietario  que  tenga  tierras  en  comunión  y  pidiese  la  division  de ....




Decreto - Ratificando el contrato de Canal marítimo, celebrado en Paris por el Ministro de Relaciones Exteriores Licenciado, don Tomas Ayón i el señor Miguel Chevalier, súbdito francés - 15 de Marzo 1869

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1869

para hacer de ella el objeto de una Compañía internacional de que hablará despues [art. 9 i 10.] Esta Compañía vendrá á ser concesionaria en su lugar i desde ahora se le reconoce por tal. Previendo la formacion de dicha Compañía se declara que la palabra concesionaria, empleada en la presente Convencion....