Búsqueda
24800 Resultados - Página 261 de 1654
Decreto - Reglamentando la Marina de Granada - 1 de Junio 1861
Autor: Gobierno de Nicaragua 1861patron con aprobacion del Capitan. Capitulo 2.0 §, 1, Obligaciones del Capítan de marina. Art. 8.° El Capitan deberá avisar al comerció el lugar de su despacho, y. asistir á él desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde. Art. 9.° Llevará un libro de matrículas, donde asentara....
Acuerdo - Admitiendo una renuncia, i haciendo algunos nombramientos para destinos militares i civiles en el departamento de Chontales - 17 de Julio 1868
Autor: Gobierno de Nicaragua 1868Teniente Coronel don Rafael Espinoza; i nombráse en su lugar al señor Subteniente don Juan Guerrero, actual Ayu- dante con funciones de Mayor de plaza de Juigalpa. 2? Nómbrese Ayudante con funciones de Mayor de plaza de Juigalpa, en lugar del señor Guerrero, al Sub - teniente don Nicacio Bargas....
Acuerdo - Reponiendo unas plazas en el batallón número 3° de Masaya - 14 de Junio 1870
Autor: Gobierno de Nicaragua 1870José César, en lugar del señor Coronel don Pedro Ruiz Tejada. 2° Nómbrase Capitan de la 1a Compañía del espre- sado batallon, al efectivo don Marcelino Huembes, en re- posicion del de igual título don José D. César: primer Teniente, al graduado don Felix P. Solis, en lugar del efectivo....
Acuerdo - Ratificando la contrata de Ferro-carril celebrada entre los señores don Anselmo H. Rivas, Ministro de relaciones Exteriores i don Teodoro Delgadillo, Ministro de Hacienda i el señor J. E. Hollenbeck - 17 de Febrero 1873
Autor: Gobierno de Nicaragua 1873á una legua de distancia cuando mas, por la ruta que la Compañía escojiere i terminará en el lago de http://enriquebolanos.org/ Managua en el lugar mas conveniente. La segunda empezará de otro punto de este mismo lago que se estime aparente hasta la propia ciudad de León. II. El Ferro-carril....
Acuerdo - Aprobando el reglamento del alumbrado público de Chinandega - 30 de Septiembre 1877
Autor: Gobierno de Nicaragua 1877la poblacion á cargo de los particulares, de la manera establecida en las ordenanzas municipales. Art. 2° La Corporacion municipal designará los luga- res en que se establezca alumbrado de 1°, 2° y 3. ór- den, lo mismo que la distancia entre uno, y otro poste, é impuesto que deba pagarse con arreglo....
Acuerdo - Por el que se aprueba el reglamento de cementerio del pueblo de Villa nueva - 13 de Marzo 1878
Autor: Gobierno de Nicaragua 1878Junta de Caridad de aquel pueblo; en uso de sus facultades ha tenido á bien aprobarlo en los términos siguientes: Del Cementerio. Art. 19 El lugar designado para el enterramien- to de las personas que fallezcan en el expresado pue- blo ó en su jurisdicción, es el Cementerio del mismo, no pudiendo....
Decreto - Se reglamenta la renta de aguardiente del país y la venta de licores extranjeros - 15 de Noviembre 1880
Autor: Gobierno de Nicaragua 1880de Enero de 1876. Art. 2 El remate que se verifique después de la licitación que tenga lugar para el abasto de cual- quier departamento ó distrito, con arreglo á la ley ci- tada, será definitivo y sin lugar á ulteriores pujas de ninguna clase. Art. 3 El aguardiente que se dé á la venta pú- blica....
Decreto - Sobre exposición - 17 de Septiembre 1883
Autor: Gobierno de Nicaragua 1883trucción de la obra y dei nuevo reconocimiento que á su. juicio sea conveniente hacer del lugar que debe ocuparse para la nueva obra, . resolverá dentro de ocho días de, introducido el recurso, si há lugar ó no á la expropiación, devolviendo ori- ginales las diligencias al inferior. Art. 7°. Confirmada....
Decreta - Ley de exportación - 17 de Septiembre 1883
Autor: Gobierno de Nicaragua 1883construcción de la obra y del nuevo reconocimiento que a su juicio sea con- veniente hacer del lugar que deba ocuparse para la nueva obra, resolverá dentro de ocho días de introducido el re- curso, si ha lugar o no a la expropiación, devolviendo originales las diligencias al inferior. Art. 7—Confirmada....
Decreta - Ley de la Mesta. Reglamento sobre hule - 15 de Octubre 1901
Autor: Gobierno de Nicaragua 1901facultado para vender o no el hule que extraiga. Fecha y firma. La boleta llevará además el Visto Bueno y sello de la autoridad de policía del lugar. Art. 17 —Son nulas las boletas de permiso por tiempo indeterminado. Si se desea prorrogar el término del permiso bastará que el que lo otorga....
Decreta - Ley Reglamentaria de Casas de Préstamos - 9 de Noviembre 1900
Autor: Gobierno de Nicaragua 1900de la Casa, o dé una garantía bonificada por el Jefe Político, por igual valor, y con informe previo y favorable del Fiscal de Hacienda; 3° El lugar donde piensa establecerse; 4° Las condiciones a que estarán sujetos los préstamos, y 5° Que acompaña copia de las boletas impresas para empeño,....
Decreta - Estatutos de la compañía del mercado y contrato con la municipalidad - 16 de Junio 1906
Autor: Gobierno de Nicaragua 1906previa consulta a la Junta: cuidar de que dichos em- pleados ejerzan cumplidamente sus cargos, y sepa- rarlos de sus empleos cuando sus faltas den lugar a este procedimiento. dando cuenta a la Junta. f) Representar judicial o extrajudicialmente a la Com pañía, sirviéndole de bastante poder la certificación....
Decreto - Se reglamenta la ley de profilaxis en la República - 7 de Junio 1918
Autor: Gobierno de Nicaragua 1918los siguientes datos de la solicitante: 1) Nombre, apellido y apodo, si ro tuviere, 2) Número de orden. 3) Edad. 4) Estado. 5) Nacionalidad y lugar de nacimiento. 6) Tiempo dé residencia en el país. 7) Dirección exacta de su domicilio. 8) Si, con anterioridad, ha ejercido la prostitución. 9)....
Decreto - Ley Agraria - 15 de Febrero 1862
Autor: Gobierno de Nicaragua 1862pozos, tómas de agua para riegos, ó por pérdida ó ilegibilidad del título. En estos casos la medida se hará por el lado ó lados que hayan dado lugar a la disputa, ó el todo de ellas si fuere necesario. Art. 11. Todo propietario que tenga tierras en comunión y pidiese la division de ....
Decreto - Ratificando el contrato de Canal marítimo, celebrado en Paris por el Ministro de Relaciones Exteriores Licenciado, don Tomas Ayón i el señor Miguel Chevalier, súbdito francés - 15 de Marzo 1869
Autor: Gobierno de Nicaragua 1869para hacer de ella el objeto de una Compañía internacional de que hablará despues [art. 9 i 10.] Esta Compañía vendrá á ser concesionaria en su lugar i desde ahora se le reconoce por tal. Previendo la formacion de dicha Compañía se declara que la palabra concesionaria, empleada en la presente Convencion....