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Decreto - Reglamento de las Escuelas de Derecho y Notariado - 6 de Enero 1901
Autor: Gobierno de Nicaragua 1901reprender en su caso a los em- pleados que falten al cumplimiento de sus deberes; dando cuenta al Gobierno cuando la gravedad de la falta pudiere dar lugar a remoción; http://enriquebolanos.org/ 8º—Convocar a oposición para la provisión de las cátedras y dar cuenta al Gobierno con el re- sultado de....
Decreto Legislativo - Sobre la enajenación y mensura de las tierras baldías - 15 de Febrero 1862
Autor: Gobierno de Nicaragua 1862cercas, pozos, tomas de agua para riegos, o por pérdida o ilegibilidad del título. En estos casos la medida se hará por el lado o lados que hayan dado lugar a la disputa, o el todo de ellas si fuere necesario. Art. 11. Todo propietario que tenga tierras en comunión y pidiese la división de ellas, tiene....
Decreto Legislativo - Reglamentando los procedimientos en las causas de responsabilidad contra los individuos de los supremos poderes - 7 de Abril 1859
Autor: Gobierno de Nicaragua 1859los procedimientos en las causas de responsabilidad contra los individuos de los supremos poderes. CAPÍTULO 1º De la declaratoria de haber lugar a la formación de causa. Art. 1º. Cuando sea acusado ante el Congreso alguno de los funcionarios de que habla el párrafo 7º del artículo 41 de....
Decreto - Reglamento de los Institutos Nacionales de Nicaragua - 1 de Mayo 1884
Autor: Gobierno de Nicaragua 1884inmediatamente conocimiento al ministro de http://enriquebolanos.org/ instrucción publica de esta resolución y SUS cau- sales, para lo que hubiere lugar: 5º—Proponer la remoción de profesores en los casos de que trata el artículo 47; 6º—Nombrar los Tribunales de exámenes segun lo dispuesto en íos....
Tratado - Tratado entre la República de Nicaragua y S.M.B., relativo a los indios mosquitos, ajustado en 28 de enero de 1860, ratificado en 4 de abril del mismo año, y mandado publicar como ley de la nación en 31 de octubre siguiente - 28 de Enero 1860
Autor: Gobierno de Nicaragua 1860Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Inglaterra y Francia, y Lord John Russell secretario de relaciones exteriores de S. M. B., tuvo lugar una declaración que ha sido aprobada por el Gobierno, sobre la inteligencia de la adición al tratado referido; el cual, con la adición, ratificaciones....
Breve - Sobre supresión de días festivos: dirigido al señor provisor, Vicario capitular y gobernador del arzobispado. Edicto para su cumplimiento - 31 de Enero 1840
Autor: Gobierno de Nicaragua 1840el citado enero próximo en adelante, solamente son obligados a oír misa, y no trabajar en los siguientes días: En primer lugar: todos los domingos. En segundo lugar: los días de la Circuncisión del Señor, a 1º de enero: de la Epifanía o adoración de los Santos Reyes, a 6 del mismo: de la Encarnación....
Decreto Ejecutivo - Reglamento para el consulado de Leon - 7 de Septiembre 1861
Autor: Gobierno de Nicaragua 1861demandar, tocarán primero con el portero que estará a la puerta, y les dará asiento en el lugar señalado con este fin, y avisando dicho portero su pretensión al tribunal, por medio del escribano, volverá a su lugar, hasta que por el mismo escribano se llame al interesado a poner su demanda; y así verificado....
Decreto Legislativo - Estableciendo una tesorería peculiar para los Supremos Poderes de la República - 3 de Mayo 1837
Autor: Gobierno de Nicaragua 1837para que les mande suministrar a los que no existan en el lugar de la residencia de la Asamblea, una mesada por cuenta de sus sueldos, para que verifiquen su marcha al lugar conveniente. Art. 8º. Los Diputados estarán precisamente en el lugar señalado para la apertura de sesiones el día diez de enero....
Reglamento - Reglamentando para la marina que navega el lago de Granada y el rio de San Juan del Norte - 1 de junio 1861
Autor: Gobierno de Nicaragua 1861UID=1&UIID=8&UIIID=37 www.enriquebolanos.org CAPÍTULO 2º. 1º. Obligaciones del Capitán de marina. Art. 8º. El Capitán deberá avisar al comercio el lugar de su despacho, y asistir a él desde las diez de la mañana hasta las dos de la tarde. Art. 9º. Llevará un libro de matrículas, donde asentará....
Decreto - Mandando exigir un empréstito forzoso de doce mil pesos mensuales - 26 de febrero 1863
Autor: Gobierno de Nicaragua 1863un libro de requerimientos que al efecto llevará. Art. 17. Lo dispuesto en el artículo que precede tendrá lugar también con aquellos propietarios que no obstante hallarse en el lugar, no se encuentren en su habitación al tiempo del requerimiento. Art. 18. El requerimiento que se haga a los....
Decreto - Estableciendo el procedimiento por jurados - 14 de mayo 1835
Autor: Gobierno de Nicaragua 1835que se copien la acusacion fiscal, la defensa del reo i la determinacion del jurado, ya sea por acusacion, o ya de oficio. 6°. El alcalde del lugar en que se cometa el delito, o en el que surta fuero el delincuente, instruirá el sumario, en el que constando el hecho, i su autor por una o mas declaraciones....
Decreto - En que se dispone que los departamentos del Estado elijan diputados propietarios i suplentes - 8 de mayo 1836
Autor: Gobierno de Nicaragua 1836Evaristo, Juan i Jacinto Carranza, i un consejero propietario i un suplente en lugar de los ciudadanos J. Cipriano Gallo i Loreto Delgado. Art. 2°. El departamento de Granada elejirá dos diputados propietarios en lugar de los ciudadanos Demetrio de la Quadra i José Leon Sandoval, i un suplente que....
Decreto - Sobre renovación de diputados - 4 de julio 1839
Autor: Gobierno de Nicaragua 1839suplente, en lugar de los ciudadanos Hilario García i Trinidad Tijerino: el distrito de Masaya elejirá un diputado propietario i un suplente, en lugar de los ciudadanos Pedro Estéban Aleman i Jacinto Espinoza: el distrito de Segovia elejirá un diputado propietario i un suplente, en lugar de los ciudadanos....
Decreto - Reglamentando el juicio por jurados - 29 de noviembre 1837
Autor: Gobierno de Nicaragua 1837los términos establecidos por las leyes particulares. CAPÍTULO SEGUNDO. De los procedimientos en los juicios. Art. 12. El alcalde del lugar donde se comete el delito, o el en que surta fuero el delincuente, o el juez respectivo del acusado, instruirá inmediatamente el sumario si el delito....
Juicio promovido por el Escribano Juan de Bastidas contra Hernán Sánchez de Badajoz. Corotapa, 01 de diciembre de 1540.
Autor: Recopilación del Dr. Andrés Vega Bolaños del Archivo de Indias de Sevilla España.grandes e gra- Vtò pe,as estableçir.as en derecho que deven ser executada en su presona e !:,ienes e asy lo pido por aquella via e forma que de derecho lugar aya e para que a vuestra merçed Ie conste mas claro yo no aver pedido ni mandado hazer el testimonio ni fe- chole opresion ninguna para cosa !'inguna....