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Decreto - Conceder pensión vitalicia de diez córdobas mensuales a la señorita Filomena Matus - 1 de Febrero 1917

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1917

El Presidente de la República, a sus habitantes, SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art. l — Conceder pensión vitalicia de diez córdobas mensuales (c 10.00) a la señorita Filo- mena Matus, de Bluefields....




Decreto - Aumentar a cuatro córdobas mensuales la pensión vitalicia del señor Juan E Cuarezma - 3 de Febrero 1917

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1917

y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: UNico —Auméntase a cuatro córdobas men- suales la pensión vitalicia de que disfruta el se- ñor Juan E. Cuarezma, concedida por decreto de doce de febrero de 1910. Dado en el Salón de Sesiones de la Cáma- ra de Diputados —Managua, 21....




Decreto - Se concede amplia e incondicional amnistía a favor de los nicaragüenses que hayan cometido delitos de carácter político - 5 de Febrero 1917

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1917

presidente de la República, a sus habitantes, SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art. 1 —Se concede amplia e incondicional amnistía a favor de todos los nicaragüenses que hayan cometido delito o delitos....




Decreto - Se establece el pago de todos los impuestos de arriendo de tierra municipales y de alumbrado de calles. - 6 de Febrero 1917

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1917

El presidente de la República, a sus habitantes, SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art. 1 — Todos los impuestos de arriendo de tierras municipales y de alumbrado de calles y los impuestos establecidos....




Decreto - Prorroga las pensiones ordinarias del congreso - 9 de Febrero 1917

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1917

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: UNICO —Prorrogar, hasta por quince más las sesiones ordinarias del Congreso en el presente período constitucional. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados—Managua, 5 de febrero de 1917— M ariano Zelaya....




Decreto - Declarase insubsistente y sin ningún valor ni efecto el decreto de 14 de octubre de 1899 el cual declaró los bienes y raíces de Cofradía propiedad de los pueblos - 26 de Febrero 1917

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1917

El Presidente de la República, a sus habitantes, SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art, 1 —Declárase insubsistente y sin nin- gún valor ni efecto el decreto legislativo de 14 de octubre de 1899, que....




Decreto - Se establece a favor de la junta de beneficencia de la ciudad de Granada un impuesto que gravará los bienes adquiridos por herencias, legado o donación - 27 de Abril 1917

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1917

Presidente de la República, a sus habitantes, SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DEC RETA N : Art. 1° —Se establece a favor de la Junta de Benefi- cencia de la ciudad de Granada, un impuesto que grava- rá los bienes....




Decreto - Reglamento de Sanidad - 1 de Mayo 1917

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1917

El Presidente de la República, a sus habitantes, SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art. 1° —En las poblaciones donde no existan Juntas de Sanidad, los Agentes de Policía y los Alcaldes Muni- cipales....




Decreto - Se aprueban los actos del poder ejecutivo en los ramos de relaciones exteriores e instrucción pública - 18 de Mayo 1917

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1917

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Unico —Apruébanse los actos del Poder Ejecutivo en los ramos de Relaciones Exteriores e Instrucción Pública, en el período comprendido del 1° de enero al 31 de di- ciembre de 1916, de que ha dado cuenta él respectivo Se-....




Decreto - Elección de ciudadanos con el cargo de jurados de revisión - 24 de Mayo 1917

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1917

El presidente de la República, a sus habitantes, SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art. 1° —Cada una de las Cortes de Apelaciones ele - girá veinte (20) ciudadanos, vecinos de la cabecera del distrito....




Decreto - Aprobar el contrato entre el señor ministro de fomento en representación del gobierno y don Jorge Heinsh - 2 de Junio 1917

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1917

El Presidente de la República, a sus habitantes, SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN. Aprobar el contrato celebrado entre el señor Ministro de Fomento, en representación del Gobierno, por una parte, y don....




Decreto - Se establece el derecho fiscal sobre el destace de ganado mayor - 7 de Junio 1917

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1917

El Presidente de la República, a sus habitantes, SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art. 1° —El derecho fiscal sobre el deslace de ganado una yor, lo cobrarán las oficinas fiscales de la República a razón....




Decreto - Se establece el impuesto de peaje de dos córdobas por la cabeza de ganado de asta y casco que cruce las fronteras o costas de Nicaragua - 11 de Junio 1917

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1917

El Presidente de la República, a sus habitantes, SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art. 1° -Se establece el impuesto de peaje de dos córdo- bas por cada cabeza de ganado de asta y casco que cruce las ....




Decreto - Se reforma el artículo 4° de la ley de tasa de 24 de noviembre de 1914, impuestos anual de cinco por mil, pagaderos por semestres - 30 de Mayo 1917

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1917

El presidente de la República, a sus habitantes, SABED: que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN: Art. 1° --El artículo 4° de la Ley de Tasa de 24 de no- viembre do 1914, se leerá así: «El impuesto....




Decreto - Se cobrará en las aduanas de la República por la importación de unos licores y vinos - 28 de Junio 1917

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1917

El Presidente de la República, a sus habitantes, SABED: que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, DECRETAN:. Art. 1° —Desde el primero de julio próximo so cobrará en las aduanas de la República, por la importación de....