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Decreto - Reglamentando la venta de los ganados vacuno, caballar y mular - 23 de Febrero 1852

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1852

del vende- dor y su vecindario, abonadores si los hubiese, color, fier- ro, marcas y señales notables de la bestia y nombre del comprador ademas del lugar, fecha y precio en que se ha- ga dicha venta firmando la diligencia el Juez con los demas que deben concurrir, ante testigos; y la certificacion de....




Decreto - Mandando elegir en algunos distritos, Representantes propietarios y suplentes - 22 de Julio 1852

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1852

trito de Nueva Segovia nombrará un Representante pro- pietario y un suplente en lugar de los Señores don Li- berato Abarca y don Ramon Machado: el distrito de Jinotepe elejirá un Representante propietario y un su- plente en lugar de los Señores don Agustin Avilez y Licenciado don José Gregorio Bolafios:....




Decreto - Que aprueba la contrata de colonización celebrada entre el Gobierno de este Estado y el Sr. don Agustín Miyonnet - 6 de Junio 1851

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1851

tierra de qui- nientas varas por lado, y el capitulante la mitad de es- ta porcion. 4.° Si en el tránsito que las familias de la, colonia hagan del lugar de su residencia á este Estado muriese el marido ó la muger, siempre que los viudos por este incidente no excediesen de dieziocho, cuyo número debe-....




Decreto - Que aprueba la contrata de colonización celebrada entre el Gobierno de este Estado y el Sr. Alejandro Camus - 6 de Junio 1851

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1851

tierra de quinientas varas por lado, y el capitulante la mi- tad de esta porcion. 4 ° Si en el tránsito que las familias de la colo- nia hagan del lugar de su residencia a este Estado, muriese el marido ó la mujer, siempre que los viudos por este incidente no exediesen de quince, cuyo nú- mero deberá....




Decreto - Nombrando Magistrados propietarios y suplentes para la sección judicial de Oriente y Mediodía - 13 de Marzo 1851

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1851

Francisco Jiménez y Don Eduar- do Castillo en lugar de los Sres. Don Salvador Sa- casa y Doctor Don Rosalio Cortés. Art. 2. ° Nómbranse Majistrados suplentes de la misma Seccion á los Sres. Bachilleres Don Mariano Bolaños y Don Coronado Urbina en lugar de los Sres. Don Miguel Cuadra y del nominado....




Decreto - Nombrando Magistrados propietarios y suplentes para la Sección judicial de Occidente y Septentrión - 13 de Marzo 1851

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1851

Sres. Ldos. Don Pedro Cardenal y Don Jesus Baca en lugar de los Sres. Ldo Don Mateo Arrie- ta y Br. Don José Herdocia. Art. 2°. Nómbranse Magistrados suplentes de la misma Seccion á los Sres. Don Juan Bautista Sacasa y Br. Don Cipriano Gallo en lugar de los Sres. Dr. Licenciado Don Remigio Jerez y....




Decreto - Derogando el artículo 10 del de 10 de noviembre de 1847 - 9 de Marzo 1853

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1853

estuvieren presentes y á los ausentes se les emplazará con término fijo por cedula que se les deje en el lugar de su habitación,. y no teniéndola,. en la residen cia del Prefecto, y en un lugar público de su domicilio ó vecindario. Art..10 Los Sres Prefectos Subdelegados intendente en su calidad....




Decreto - Se fijan reglas para el pago de montepío e inválidos de la guerra nacional - 5 de Julio 1857

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1857

la de diez y ocho las hijas mugeres, si antes no se casaren. y los padres ó .madres mientras vivan, si fueren pobres de solemnidad. Irt. 3 En lugar de dicha quinta parte gozarán de la cuar- ta las viudas que tengan mas de tres hijos menores de las eda- des espresadas en el articulo anterior Art....




Acuerdo - Reforma el plan de arbitrios acordado por la municipalidad de la ciudad de León - 20 de Julio 1857

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1857

Municipalidad dictará el opor- tuno reglamento del rastro bajo la presidencia del Prefecto, quien lo pondrá en conocimiento del Gobierno para lo que ha- ya lugar. Art. 18. El que sea preso y resulte condenado como delincuen- te ó arrestado por pena correccional ; pagará en el acto de salir cuarenta centavos....




Acuerdo - Explicando el de 7 de agosto que señala por sueldo al Administrador de San Juan del Sur el quince por ciento de las cantidades que ingresen en aquella Administración - 22 de Octubre 1857

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1857

Considerando que el acuerdo de 7 de agosto iltim,o en. que se designa al Administrador de San Juan del Sur un quince por ciento en lugar del sueldo que disfrutaba, da lugar a una inter- pretacion gravosa á la hacienda pública, Acuerda: 11 quince por ciento de que habla el acuerdo de 7 de agosto citado....




Acuerdo - Señalando al Gobernador de Playa grande el sueldo de veinticinco pesos mensuales - 10 de Diciembre 1857

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1857

aquel empleado en lugar desierto ; en uso de sus facultades Acuerda: 1..° El Gobernador de Playa-grande llevará de esta fecha en adelante el sueldo de veinticinco pesos mensuales, y los indi- viduos de tropa serán pagados conforme la tarifa de 3 de junio de 1853: sin que tenga lugar en cuanto -á ellos....




Acuerdo - Aceptando la renuncia que hacen los Sres. Lacayo y Tejada del derecho que tenian adquirido para la venta de licores fuertes - 26 de Abril 1852

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1852

adjudicacion quien bien tenga: que no es ya posible que el contrato pueda; surtir sus efectos desde el término en él convenido; y que mientras esto tiene lugar el Gobierno puede establecer las ventas publicas ya comprando los licores que legalmente se han introducido, ó bien negociándolos con el Sr. Goussen....




Acuerdo - Se restablecen las reglas que se deben observar para ser cosecheros de tabaco - 9 de Septiembre 1858

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1858

hasta, el 31 del mismo. 2 ° Los matriculados al tiempo de solicitar que se le ins criba, espresan. el número de malas que intenten cultivar y el lugar donde se halle el plantel indicando SUS rumbos príncipe les. 3. Las demas reglas para la matrícula serán las mismas de que habla. el art. 2. °....




Acuerdo - Plan de arbitrios de la ciudad de León - 20 de Julio 1858

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1858

municipalidad dictara el opor- tuno reglamento del rastro bajo la Presidencia, del Prefecto, quién lo pondra en conocimiento del Gobierno por lo que haya lugar. 19 El que sea preso y resulte condenado como delincuente, arrestado por pena correccional, pagará en el acto de salir cuarenta centavos de carcelaje....




Decreto - Disponiendo que los militares que deban ser puestos presos por las autoridades civiles lo sean en el cuartel, donde lo haya - 3 de Octubre 1861

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1861

convenientes que trae al órden y disciplina del ejército de la República,. el no haberse determinado con, claridad en el Reglamento de milicias el lugar en donde deben ser detenidos presos los individuos de dicho ejército, siem pre que por caso de desafuero, por cualquiera otro, estos mismos individuos....