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Decreto - Declarando en venta el terreno en que está situada la ciudad Pineda - 21 de Febrero 1852
Autor: Gobierno de Nicaragua 1852la cual se admitirán las pujas. 4. ° Todo remate que sea de venta ó arrendamiento debe llevar en sí la condicion de salvar la callé si fuere en lugar en donde aun no esté delineada. Art. 5. ° El monto del valor de los solares que se vendan deberá entregarse al contado ó á mas tardar den- tro de....
Decreto - Reglamentando la venta de los ganados vacuno, caballar y mular - 23 de Febrero 1852
Autor: Gobierno de Nicaragua 1852del vende- dor y su vecindario, abonadores si los hubiese, color, fier- ro, marcas y señales notables de la bestia y nombre del comprador ademas del lugar, fecha y precio en que se ha- ga dicha venta firmando la diligencia el Juez con los demas que deben concurrir, ante testigos; y la certificacion de....
Decreto - Mandando elegir en algunos distritos, Representantes propietarios y suplentes - 22 de Julio 1852
Autor: Gobierno de Nicaragua 1852trito de Nueva Segovia nombrará un Representante pro- pietario y un suplente en lugar de los Señores don Li- berato Abarca y don Ramon Machado: el distrito de Jinotepe elejirá un Representante propietario y un su- plente en lugar de los Señores don Agustin Avilez y Licenciado don José Gregorio Bolafios:....
Decreto - Que aprueba la contrata de colonización celebrada entre el Gobierno de este Estado y el Sr. don Agustín Miyonnet - 6 de Junio 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851tierra de qui- nientas varas por lado, y el capitulante la mitad de es- ta porcion. 4.° Si en el tránsito que las familias de la, colonia hagan del lugar de su residencia á este Estado muriese el marido ó la muger, siempre que los viudos por este incidente no excediesen de dieziocho, cuyo número debe-....
Decreto - Que aprueba la contrata de colonización celebrada entre el Gobierno de este Estado y el Sr. Alejandro Camus - 6 de Junio 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851tierra de quinientas varas por lado, y el capitulante la mi- tad de esta porcion. 4 ° Si en el tránsito que las familias de la colo- nia hagan del lugar de su residencia a este Estado, muriese el marido ó la mujer, siempre que los viudos por este incidente no exediesen de quince, cuyo nú- mero deberá....
Decreto - Nombrando Magistrados propietarios y suplentes para la sección judicial de Oriente y Mediodía - 13 de Marzo 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851Francisco Jiménez y Don Eduar- do Castillo en lugar de los Sres. Don Salvador Sa- casa y Doctor Don Rosalio Cortés. Art. 2. ° Nómbranse Majistrados suplentes de la misma Seccion á los Sres. Bachilleres Don Mariano Bolaños y Don Coronado Urbina en lugar de los Sres. Don Miguel Cuadra y del nominado....
Decreto - Nombrando Magistrados propietarios y suplentes para la Sección judicial de Occidente y Septentrión - 13 de Marzo 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851Sres. Ldos. Don Pedro Cardenal y Don Jesus Baca en lugar de los Sres. Ldo Don Mateo Arrie- ta y Br. Don José Herdocia. Art. 2°. Nómbranse Magistrados suplentes de la misma Seccion á los Sres. Don Juan Bautista Sacasa y Br. Don Cipriano Gallo en lugar de los Sres. Dr. Licenciado Don Remigio Jerez y....
Decreto - Derogando el artículo 10 del de 10 de noviembre de 1847 - 9 de Marzo 1853
Autor: Gobierno de Nicaragua 1853estuvieren presentes y á los ausentes se les emplazará con término fijo por cedula que se les deje en el lugar de su habitación,. y no teniéndola,. en la residen cia del Prefecto, y en un lugar público de su domicilio ó vecindario. Art..10 Los Sres Prefectos Subdelegados intendente en su calidad....
Decreto - Se fijan reglas para el pago de montepío e inválidos de la guerra nacional - 5 de Julio 1857
Autor: Gobierno de Nicaragua 1857la de diez y ocho las hijas mugeres, si antes no se casaren. y los padres ó .madres mientras vivan, si fueren pobres de solemnidad. Irt. 3 En lugar de dicha quinta parte gozarán de la cuar- ta las viudas que tengan mas de tres hijos menores de las eda- des espresadas en el articulo anterior Art....
Acuerdo - Reforma el plan de arbitrios acordado por la municipalidad de la ciudad de León - 20 de Julio 1857
Autor: Gobierno de Nicaragua 1857Municipalidad dictará el opor- tuno reglamento del rastro bajo la presidencia del Prefecto, quien lo pondrá en conocimiento del Gobierno para lo que ha- ya lugar. Art. 18. El que sea preso y resulte condenado como delincuen- te ó arrestado por pena correccional ; pagará en el acto de salir cuarenta centavos....
Acuerdo - Explicando el de 7 de agosto que señala por sueldo al Administrador de San Juan del Sur el quince por ciento de las cantidades que ingresen en aquella Administración - 22 de Octubre 1857
Autor: Gobierno de Nicaragua 1857Considerando que el acuerdo de 7 de agosto iltim,o en. que se designa al Administrador de San Juan del Sur un quince por ciento en lugar del sueldo que disfrutaba, da lugar a una inter- pretacion gravosa á la hacienda pública, Acuerda: 11 quince por ciento de que habla el acuerdo de 7 de agosto citado....
Acuerdo - Señalando al Gobernador de Playa grande el sueldo de veinticinco pesos mensuales - 10 de Diciembre 1857
Autor: Gobierno de Nicaragua 1857aquel empleado en lugar desierto ; en uso de sus facultades Acuerda: 1..° El Gobernador de Playa-grande llevará de esta fecha en adelante el sueldo de veinticinco pesos mensuales, y los indi- viduos de tropa serán pagados conforme la tarifa de 3 de junio de 1853: sin que tenga lugar en cuanto -á ellos....
Acuerdo - Aceptando la renuncia que hacen los Sres. Lacayo y Tejada del derecho que tenian adquirido para la venta de licores fuertes - 26 de Abril 1852
Autor: Gobierno de Nicaragua 1852adjudicacion quien bien tenga: que no es ya posible que el contrato pueda; surtir sus efectos desde el término en él convenido; y que mientras esto tiene lugar el Gobierno puede establecer las ventas publicas ya comprando los licores que legalmente se han introducido, ó bien negociándolos con el Sr. Goussen....
Acuerdo - Se restablecen las reglas que se deben observar para ser cosecheros de tabaco - 9 de Septiembre 1858
Autor: Gobierno de Nicaragua 1858hasta, el 31 del mismo. 2 ° Los matriculados al tiempo de solicitar que se le ins criba, espresan. el número de malas que intenten cultivar y el lugar donde se halle el plantel indicando SUS rumbos príncipe les. 3. Las demas reglas para la matrícula serán las mismas de que habla. el art. 2. °....
Acuerdo - Plan de arbitrios de la ciudad de León - 20 de Julio 1858
Autor: Gobierno de Nicaragua 1858municipalidad dictara el opor- tuno reglamento del rastro bajo la Presidencia, del Prefecto, quién lo pondra en conocimiento del Gobierno por lo que haya lugar. 19 El que sea preso y resulte condenado como delincuente, arrestado por pena correccional, pagará en el acto de salir cuarenta centavos de carcelaje....