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Resolución Legislativa - Aclarando la ley de 4 de diciembre de 1841 - 25 de Abril 1853

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1853

prefija el art. 16 de la ley de 4 de diciembre de 1841, que castiga con presidio la fuga de los reos, es indispensable para que tenga lugar dicha pena. En lo sucesivo en lugar de la citada ley se leerá a los reos la de 30 de abril de 1850. Los jueces bajo su más estrecha responsabilidad cuidarán de que....




Decreto Ejecutivo - Facultando a los comandantes de resguardo para traspasar en ciertos casos la línea de su jurisdicción - 17 de Junio 1858

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1858

lo harán así con previo aviso a la autoridad inmediata, si la operación dieren lugar, y de no, después de ejecutarla. Art. 2º. Tan luego como hayan hecho el registro, con cuyo fin se introduzcan, evacuarán el lugar. Art. 3º. El señor Ministro de hacienda es encargado del cumplimiento del presente....




Decreto Ejecutivo - Sobre que no se destacen reses fuera del rastro - 7 de Enero 1846

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1846

suyo procurar el fomento de las rentas ordinarias, para que no tenga lugar el odioso recurso de contribuciones directas, ha tenido a bien decretar y Decreta: Art. 1º. Se prohíbe en los poblados matar reses en otro lugar que el destinado al efecto por la respectiva Municipalidad. Art....




Decreto Ejecutivo - Sobre la presentación, examen y aprobación de las cuentas de los caudales de propios y arbitrios - 9 de Marzo 1853

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1853

estuvieren presentes, y a los ausentes se les emplazará con término fijo, por cédula que se les deje en el lugar de su habitación, y no teniéndola, en la residencia del Prefecto, y en un lugar público de su domicilio o vecindario. Art. 10. Los señores Prefectos y Subdelegados Intendentes en su....




Decreto - Sobre la persecución del contrabando de aguardiente - 8 de octubre 1841

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1841

3º. Los dueños de alambiques extranjeros que por lo regular se hallan situados fuera (aquí hay una línea cortada) …der por mayor ni por menor en el lugar de la destilación. Harán el expendio solamente por menor en el punto en que tengan sus ventas, si no es que los asentistas quieran comprarles, que....




Decreto - Para que los administradores terrestres fijen su residencia en el punto mas céntrico de la ciudad o pueblo en que moran, y para los demás casos que expresa - 12 de julio 1843

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1843

siempre que su consumo deba verificarse en algunos de los pueblos que comprenden la Administración o Receptoría, y cuando vayan destinados a otro lugar, sacará el interesado copia de la factura con el pase del Administrador o Receptor, dejando éste asentado el peso de la carga y calidad de los efectos....




Acuerdo - Reglamentando la fábrica de aguardiente de Masatepe - 9 de mayo 1860

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1860

quienes hubiere comprado los útiles necesarios para la destilación, cuyos recibos deben ser visados por el señor Alcalde 1º o único constitucional del lugar. En el segundo libro pondrá razón del día en que dé de alta a algún sirviente, haciendo constar el salario en que se haya convenido: esta razón irá....




Decreto Legislativo - Declarando por delitos el rapto y el incesto - 7 de Julio 1851

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1851

1º. Son delitos el rapto y el incesto. Art. 2º. Rapto es el robo que se hace de alguna mujer, sacándola de su habitación para llevarla a otro lugar con el fin de corromperla, o de casarse con ella, ya sea empleando la seducción, o la fuerza material, contra la voluntad de la robada; mas para que....




Decreto Legislativo - declarando por presidio el puerto de San Juan del Norte y disponiendo lo demás que expresa - 4 de Diciembre 1841

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1841

(*) Esta ley ha sufrido las modificaciones que se miran en las disposiciones siguientes, contenidas en este título, entre los cuales ocupa el primer lugar la de 30 de agosto de 1860. Art. 1º. Se declara por presidio el puerto de San Juan del Norte del Estado: el Comandante del mismo será un jefe....




Reglamento - Reglamento para las juntas departamentales que deben reconocer, calificar y liquidar la deuda pasiva del Estado - 20 de marzo 1841

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1841

los testigos el agente http://enriquebolanos.org/codigos_legislacion.cfm?UID=1&UIID=8&UIIID=37 www.enriquebolanos.org fiscal que resida en aquel lugar. A estas reglas quedan sujetas las deudas de que habla el art. 2º de la ley de 31 de mayo de 1830. Art. 7º. Comprobada la deuda y verificado el....




Acuerdo - Sistemando la salida de embarcaciones de Managua para la costa del otro lado del lago - 14 de noviembre 1859

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1859

dichos comisarios tomar al patrón de la embarcación y presentarlo al Gobernador de policía para lo que haya lugar. 10. ninguna otra causa se califica de legal para el desembarque en lugar distinto al señalado por bahía que la de temor próximo de pérdida por chubasco o rotura grave del bote o piragua....




Acuerdo - Mandando que los empleados asistan a sus oficinas en las horas desganadas por la ley y que no puedan separarse de sus destinos sin permiso del Gobierno - 20 de agosto 1846

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1846

puntualidad a sus oficinas a las horas que la ley ha señalado para poner en giro los asuntos de que están encomendados; que a mas de esto se retiran del lugar de su residencia sin permiso del gefe respectivo, con abandono del despacho y perjuicio del Estado, siendo un deber del Gobierno poner término a estos....




Acuerdo - Autorizando al comisario de acabalas de la Libertad para extender las patentes de que hacia el artículo 3ro del decreto de 13 de junio de 1859 - 14 de abril 1861

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1861

Libertad, no matarán res que no sea presentada al Comisario. Los que residan en el mineral del Jabalí la presentarán al Juez de la Mesta de aquel lugar, siendo obligado el minero a llevar un apunte de las reses que mate, color, fierro y personas a quienes las compró. El Juez llevará otro general comprensivo....




Decreto - Permitiendo la introducción por tierra de mercancías procedentes de Costa-Rica - 5 de octubre 1859

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1859

sido registrada en la Aduana, caerá en comiso por el mismo hecho, y el Subdelegado de Hacienda con la sola justificación de haber sido tomada en el lugar referido, la declarará como tal y procederá a su venta en asta pública. Art. 4º. Para justificar la aprehensión basta solamente la declaración....




Decreto - Declarando ramo de la Hacienda a pública la leche de hule de los bosques nacionales - 22 de octubre 1860

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1860

que llevará al efecto, cobrando por esto veinte centavos. Art. 3º. Esta licencia deberá expresar el nombre del dueño y del concesionario, el lugar y el tiempo por qué se concede. Art. 4º. Los que beneficien la leche de hule condensándola, no podrán comprarla si no es a las personas que les....