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Acuerdo - Permitiendo a los capitanes de los buques correos de vapor presentar sus manifiestos en el idioma que posean - 14 de enero 1847

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1847

emplear con este objeto, ya en fin porque los referidos buques correos de vapor no estacionan en el puerto sino por un término tan breve que no da lugar a cumplir con el precepto del artículo 16 del referido arancel, dificultades que ha tocado prácticamente el Administrador de la Aduana marítima de....




Decreto - Sobre mermas i tercenas de tabaco - 1 de marzo 1865

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1865

pues como tales serian obligados a rendir fianza que a ellos mismos toca calificar: que tampoco es conveniente la multiplicidad de tercenas en un lugar, por que con esto se favorece el contrabando; i que es preciso remover todo obstáculo que se oponga al mejoramiento de la renta, en uso de sus facultades....




Decreto - Reglamentando la renta de tabaco en la República - 19 de julio 1867

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1867

tabaco, debiendo adherir su fallo a cualquiera de los tres empleados discordantes, por el cual se pasará sin apelacion, procediendo a lo que haya lugar. Art. 10. El tabaco recibido con las formalidades prescritas, se mandará enfardar en cueros haciéndose tercios de ciento veinticinco libras de....




Decreto - Ley orgánica de Hacienda pública - 2 de mayo 1837

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1837

debe llevar. 3º. El Contador hará las funciones de Comisario de guerra, y como tal pasará la revista a la tropa que se halle de guarnición en el lugar de su residencia, y remitirá al Intendente copia de las listas que se formen de aquellos actos. 4º. Será muy particular obligación del Contador....




Decreto - Estableciendo requisitos para la venta por menos de licores fuertes extranjeros - 31 de octubre 1860

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1860

Art. 3º. Los Subdelegados o Subprefectos asentarán en un libro cada licencia que dieren, con expresión de la persona a cuyo favor se libre, lugar en que se pondrá la venta, y fecha en que debe abrirse; este asiento será firmado por el interesado en prueba de la obligación que contrae, y de él....




Decreto - Para que la detención o prisión de los militares, decretada por las autoridades civiles, se verifique en el cuartel - 3 de Octubre 1861

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1861

inconvenientes que trae el orden y disciplina del ejército de la República, el no haberse determinado con claridad en el Reglamento de milicias en lugar en donde deben ser detenidos o presos los individuos de dicho ejército, siempre que por caso de desafuero, o por cualquiera otro, estos mismos individuos....




Decreto - Mandando tirar cien mil pesos en bonos privilegiados - 21 de octubre 1869

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1869

siguiente. Art. 2º. Los tenedores de bonos de que habla el artículo anterior pagarán un veinte i cinco por ciento de derechos solamente, en lugar del cuarenta que actualmente se cobra, cuyo veinte i cinco será chancelado por quintas partes; una en bonos de los creados por el presente decreto:....




Acuerdo - Aprobando el siguiente contrato sobre la venta de cincuenta mil pesos en bonos privilegiados a la casa Chamorro i Zavala - 7 de marzo 1870

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1870

ciudad de Managua, el 7 de marzo de 1870. Art. adicional único. El plazo de que hace mencion el art. 5º de este contrato, será de cuatro meses en lugar de seis. ---Ramon Saenz. ---Chamorro i Zavala. EL GOBIERNO: Visto el anterior contrato, tiene a bien darle su aprobacion en todas sus partes....




Decreto - Mandando cambiar en tesorería lo bonos, órdenes i liquidaciones emitidas antes de la fecha, i que hayan sido declaradas legitimas por la autoridad competente, i tomando otras providencias para las declaradas sustraídas o ilegitimas - 11 de agosto 1868

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1868

ya en las oficinas respectivas, incumbe al Gobierno mismo recuperar tales documentos, asi para que se custodien con las formalidades de lei en el lugar que corresponde, como para evitar que sus tenedores pretendan con ellos un pago doble. Atendiendo: a que segun las reglas de la mas estricta justicia....




Decreto - Reglamentando el puerto de San Juan del Sur - 7 de agosto 1867

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1867

visita, i el práctica deberá advertirlo así a los capitanes. Art. 26. Nadie podrá descargar lastre si no es con permiso del gobernador, i en el lugar que designe; ni tampoco cargarlo sin dicho permiso, ni en otro punto que el que señale el mismo www.enriquebolanos.org http://enriquebolanos.org....




Acuerdo - Aprobando otro del comandante de Corinto que nombra una junta de edificación con el objeto de sacar los recursos necesarios para la construcción de un templo en aquella ciudad - 18 de febrero 1867

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1867

Navaez, don Roberto Grey i don Juan de Mata García i para presidirla el infrascrito comandante. ---Art. 2º. La instalacion de dicha junta tendrá lugar en el lugar de esta comandancia el domingo próximo 17 del corriente, día en que despues de instalada, nombrará su respectivo secretario, acordará sus dias....




Acuerdo - Aprobando otro del prefecto de Nueva Segovia - 5 de enero 1869

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1869

nombrará un perito i conjuntamente harán la calificacion, i si en esta operacion hubiere desacuerdo, ambos empleados nombrarán un vecino notable del lugar cuya opinion decidirá. 5º. La duracion del perito calificador será solamente por el tiempo en que haya ocupacion i el sueldo será el de doce....




Decreto - Por el que se fijan reglas para el pago de montepío e inválidos de la guerra nacional - 5 de Julio 1857

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1857

la de dieciocho las hijas mujeres, si antes no se casaren; y los padres o madres mientras vivan, si fueren pobres de solemnidad. Art. 3º. En lugar de dicha quinta parte gozarán de la cuarta las viudas que tengan más de tres hijos menores de las edades expresadas en el artículo anterior. Art....




Decreto - Disponiendo que se forme en el Estado una compañía de comercio - 24 de mayo 1830

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1830

ellos mismos i por el interesado. 9°. Se formará una junta de todos los accionistas o socios que concurran personalmente al lugar i dia que se señale. 10. El lugar será el pueblo del Estado en donde haya mayor número de socios; pero la junta podrá despues fijar su residencia en el que sea mas....




Decreto - Reglamentando el fondo denominado de prosperidad del Estado - 26 de mayo 1830

Autor:  Gobierno de Nicaragua 1830

los réditos e intereses que produzcan, así como las demas cantidades que por cualquier otro motivo le pertenezcan. Dicha caja se mantendrá en el lugar donde resida el Gobierno o en donde este tenga a bien, i tendrá dos llaves: una que será a cargo del Jefe del Estado o de quien él comisione, i otra....