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Decreta - Ley de la Mesta. Se establece un fondo especial de caminos - 22 de Marzo 1902
Autor: Gobierno de Nicaragua 1902que cuenta en cada pueblo de su departamento para los caminos nacionales; y para pedir a cada Alcalde un núme- ro proporcional de jornaleros en cada semana de trabajo. Art. 16 —En las poblaciones que por ser muy exten sas sean insuficientes, el Alcalde, Síndico y Secretario, para formar en el tiempo....
Acuerda - Plan de Arbitrios de la municipalidad de Managua. Reformas - 28 de Julio 1912
Autor: Gobierno de Nicaragua 1912que se les presenten las boletas a que se refiere el artículo anterior, las que recogerá cuidadosa- mente enviándolas al Alcalde al fin de cada semana. Los Directores Generales de las Rentas de Licores y Tabaco, suministrarán los datos que se refieran al número de li- tros de aguardiente, tabaco....
Acuerda - Plan de arbitrios de la junta de beneficencia de Managua - 5 de Junio 1913
Autor: Gobierno de Nicaragua 1913los Depósitos de aguardiente y de tabaco, recibirán el impuesto referente a esos artículos, bajo su responsabilidad; y lo entregEtrá cada semana al Tesorero de la. Junta de Beneficencia o el http://enriquebolanos.org/ día que éste lo reclame. sin perjuicio de la intervención del Fiscal....
Acuerda - Ley de sanidad departamental y reglamento interior de la junta de sanidad de Managua - 10 de Diciembre 1903
Autor: Gobierno de Nicaragua 1903permitirá que por ningún motivo, salgan a la calle corrientes de agua: exigirá que los excusados tengan respiraderos y sean desinfectados cada semana. 9° Exigir que no se acumulen desperdicios y basuras en los patios de las casas, pudiendo permitir que cada noche los dueños los incineren,....
Acuerda - Reglamento higiénico para ferrocarriles, coches urbanos y carros fúnebres - 28 de Mayo 1906
Autor: Gobierno de Nicaragua 1906pavimento, salas de espera, corredo- res, pasadizos, etc„ de las estaciones de ferrocarriles, se barrerán diariamente, y se regarán dos veces por semana con alguna de las soluciones desinfectantes indicadas: de- biendo colocar en las salas de espera los carteles referen- tes a la prohibición de escupir....
Acuerda - Reglamento y tarifa del Mesón Central - 5 de Enero 1892
Autor: Gobierno de Nicaragua 1892a quienes les convenga. Art. 12 —La Municipalidad nombrará un individuo de su seno que se mudará por turno, para que haga una o dos visitas por semana al establecimiento, fia n de in- formarse de las necesidades que ocurran, apuntar las me- joras que a su juicio deban hacerse e informarse de si los....
Decreto - Se reglamenta la ley de farmacias de 30 de julio y sus reformas de 24 de noviembre de 1917 - 3 de Abril 1918
Autor: Gobierno de Nicaragua 1918titu• lados. En caso de negativa, el propietario será multado en dos córdobas por cada vez que desatienda el llama- miento. Art. 13—Durante la semana de turno, la Farmacia estará exenta del pago del impuesto municipal, si no tu- viere remuneración de la Municipalidad o si renunciase a ella....
Decreto - Creando las Inspecciones de Instrucción Pública - 28 de Marzo 1900
Autor: Gobierno de Nicaragua 1900ins- pección general de instrucción pública. Los inspectores, por su parte, llevarán un registro gene- ral de sus trabajos, enviando al fin de cada semana un informe de todo lo hecho al superior respectivo, que es el inspector general del ramo. Art, 9º —Son además obligaciones y atribuciones de los....
Decreto - Disposición para remediar la inasistencia de profesores y alumnos a las escuelas y colegios - 28 de Agosto 1913
Autor: Gobierno de Nicaragua 1913esos treinta minutos después de la hora á que están obli- gados, tendrán derecho a suscribirlo, previa anotación del retraso. Art. 3°— Cada fin de semana, los directores pasarán a la jefatura política, gobernación e intendencia, comandancia do puerto o agencia de policía, en su caso, para la fiscalización....
Decreto - Reglamento de la Policía Republicana - 19 de Marzo 1895
Autor: Gobierno de Nicaragua 1895casos de enfermedad comprobada por el Cirujano del Cuerpo. Art. 51—Cuando un Inspector sustituya á un Co- mandante en el servicio por más de una semana, de- vengará el sueldo íntegro que goza éste. Art. 52—Igual derecho gozarán los policías cuan- do sustituyan á los Inspectores por el tiempo arriba....
Decreto Ejecutivo - Sobre la manera de vender los solares que corresponden al Estado el Realejo y el Polvon - 14 de Enero 1851
Autor: Gobierno de Nicaragua 1851precio de 50 pesos cada mil varas cuadradas; y los segundos a la mitad. Art. 2º. El remate se abrirá en los días miércoles y viernes de cada semana en esta ciudad; lunes y sábado en el Realejo, desde las nueve de la mañana hasta las doce del día. Art. 3º. La oficina del remate constará de....
Decreto Legislativo - Reformando la ley reglamentaria de instrucción pública de 28 de abril de 1836 - 27 de Diciembre 1837
Autor: Gobierno de Nicaragua 1837citada ley por el tesorero que reside en Granada. Art. 3º. La clase de retórica que se establece por aquella ley, se leerá sólo tres días en cada semana; pero se encarga especialmente a la junta general el celo y vigilancia para que puntualmente se dé en el lugar acostumbrado, como también el de exigir....
Acuerdo Ejecutivo - En que se establecen correos para la conducción de la correspondencia oficial - 6 de Julio 1857
Autor: Gobierno de Nicaragua 1857lunes y jueves. De Rivas a Managua, lunes. De Granada a Managua, con escala en Masaya, lunes y jueves. De Matagalpa y Nueva Segovia, uno cada semana. 2º. El correo tendrá diarios, de sobre sueldo, dos reales diarios excluyendo los días que se demore indebidamente. 3º. Comuníquese a quienes....
Decreto Ejecutivo - Reglamento para el consulado de Leon - 7 de Septiembre 1861
Autor: Gobierno de Nicaragua 1861siguientes estatutos para el consulado de León. CAPÍTULO I. Sección 1ª Reglamento del interior. Art. 1º. El tribunal tendrá en la semana las tres sesiones ordinarias que previene la real cédula de 11 de diciembre de 1793, en los días lunes, miércoles y viernes: pero podrá reunirse ....
Decreto Legislativo - Sobre tertulias patrióticas - 8 de Agosto 1823
Autor: Gobierno de Nicaragua 1823Presidente y Secretario cuenta exacta de su inversión, y aquéllos con su visto bueno la publicarán en la tertulia. 9º. Habrá dos sesiones a la semana en los días que señalará la tertulia, y cuando éstos se impidieren serán propuestos con noticia de la autoridad respectiva. Las sesiones durarán de....
