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Decreto - Sobre la persecución del contrabando de aguardiente - 8 de octubre 1841
Autor: Gobierno de Nicaragua 1841caso de encontrarlas, harán inmediatamente la denuncia a la autoridad correspondiente. El Administrador y Receptores son obligados a variar cada semana el señalamiento del día en que aquéllos deben rondar. Art. 14. En los tiempos de ferias o fiestas concurridas, solamente podrán vender aguardiente....
Acuerdo - Organizando la junta revisora de documentos, creada por decreto de 29 de diciembre de 1857 - 20 de noviembre 1861
Autor: Gobierno de Nicaragua 1861Esta junta se organizará el 1º de diciembre próximo entrante, con un Presidente y un Secretario, electos por ella misma: se reunirá dos días a la semana, y sus atribuciones serán las que la precitada ley tiene señaladas. 4º. El Ministro de Hacienda mandará proveer los gastos de oficina y escribiente....
Reglamento - Reglamento para las juntas departamentales que deben reconocer, calificar y liquidar la deuda pasiva del Estado - 20 de marzo 1841
Autor: Gobierno de Nicaragua 1841estas juntas serán las mismas que designa la ley de 27 de enero del presente año: se reunirán precisamente en la Sala consistorial un día en cada semana, cuyo señalamiento hará el Presidente, dando aviso con antelación de cuatro días del que se fije para que ocurran los interesados, y sus sesiones....
Reglamento - Reglamento para el reconocimiento, calificación y liquidación de la deuda pasiva del Estado - 28 de junio 1845
Autor: Gobierno de Nicaragua 1845Mediodía. Sus atribuciones y responsabilidad son las mismas que designa la ley de 10 de mayo del presente año: se reunirán precisamente tres días en cada semana, cuyo señalamiento hará el Presidente, dando aviso con la debida anticipación de los que se fijen para que ocurran los interesados, y sus sesiones....
Decreto - Organizando la junta revisora de documentos de que habla la ley de 29 de diciembre de 1857 - 8 de enero 1858
Autor: Gobierno de Nicaragua 1858harán que el público esté entendido de antemano del local de su despacho, y de los días señalados para sus funciones, que no bajarán de dos en la semana. Art. 7°. Las faltas del Receptor por enfermedad ú otro impedimento legítimo, serán suplidas por el Síndico municipal que señale el Prefecto....
Decreto - Modificando la ley federal de 26 de febrero de 1824 que habla del papel sellado - 1 de mayo 1841
Autor: Gobierno de Nicaragua 1841conducente del acuerdo, si la pidiere, para los fines de la ley. Art. 9º. Al efecto, las municipalidades deberán reunirse por lo menos, una vez en la semana, bastando cualquier número de individuos como no bajen de tres para acordar y autorizar dichos actos. Art. 10. Queda vigente el artículo 101....
Decreto - Permitiendo la introducción por tierra de mercancías procedentes de Costa-Rica - 5 de octubre 1859
Autor: Gobierno de Nicaragua 1859Art. 9º. El Subdelegado de Hacienda del Departamento de Rivas, cada vez que lo crea conveniente, y sin dejarlo de hacer por lo menos dos días en la semana, dispondrá que el Comandante del Resguardo de hacienda cruce los caminos que vienen de Costa-Rica a su Departamento, saliendo hasta el del tránsito....
Acuerdo - Prescribiendo al contador mayor la obligación de dar una relación semanal de sus trabajos - 15 de junio 1864
Autor: Gobierno de Nicaragua 1864principal del tribunal de cuentas de la República dirijirá a la Intendencia jeneral semanalmente una relacion minuciosa de los trabajos que en la semana se hayan practicado en dicha oficina por cada uno de los ministros de la misma. 2º. La omision de este deber dará lugar, por cada vez, a cinco....
Decreto - Reglamentando el registro de las introducciones que se hagan por el Barquito I el Realejo - 18 de mayo 1865
Autor: Gobierno de Nicaragua 1865La guía será estendida en papel comun gratis, i deberá ser presentada al guarda respectivo, quien está obligado a dar cuenta con las que reuna cada semana al administrador. Art. 7º. Todos los efectos que lleguen al Barquito o Realejo sin guía, serán devueltos por los guardas a la aduana del Realejo....
Decreto - Estableciendo el reglamento que debe observar la contaduría general de cuentas del Estado, creada por disposición de la misma fecha - 29 de mayo 1830
Autor: Gobierno de Nicaragua 1830Debiendo la contaduría dar principio a su trabajos el 7 de enero lo mas tarde i concluirlos el último de febrero, tendrá a lo menos dos sesiones en la semana, a reserva de si por la naturaleza de los negocios, se presentaren motivos para aumentarlas en virtud del prefijado tiempo a que se les limita, asignando....
Decreto - Derogando el decreto de 23 de febrero último, desde el 3° hasta el 7° artículo, que habla del abasto de carnes - 16 de junio 1832
Autor: Gobierno de Nicaragua 1832hasta el sétimo artículo del decreto de 23 de febrero del corriente año que hablan de abasto de carnes. 2°. Los que hubieren rematado alguna semana de pesa i tengan hechos sus costos, podrán matar sus ganados, en abasto conforme al citado decreto. Pase al Consejo. --- Dado en Leon, a 16 de....
Decreto - Estableciendo el tribunal de cuentas - 9 de mayo 1835
Autor: Gobierno de Nicaragua 1835i sus individuos podrán ser reelectos sin intervalo alguno: sus funciones durarán tres meses debiendo reunirse lúnes, miércoles i viérnes de cada semana, i aun cada dia si fuere necesario, en una de las piezas del edificio de la Asamblea; pero podrá prorogarse por el término de tres meses, o por el....
Decreto - Suprimiendo la clase de teología escolástica i estableciendo varias cosas en beneficio de la enseñanza universitaria - 27 de diciembre 1837
Autor: Gobierno de Nicaragua 1837lei por el tesorero que reside en Granada. Art. 3°. La clase de retórica que se establece por aquella lei, se leerá solo tres veces en cada semana; pero se encarga especialmente a la junta jeneral el celo i vijilancia para que puntualmente se dé en el lugar acostumbrado, como tambien el de exitar....
Decreto - Facultando al Gobierno para que exija una contribución de dos mil pesos - 20 de marzo 1837
Autor: Gobierno de Nicaragua 1837en la primera sesion elegir un presidente i secretario, que sirva de conducto para sus comunicaciones: serán obligados a tener tres sesiones cada semana, i durarán solamente dos meses, si no se hubiere declarado en el Estado la epidemia. http://sajurin.enriquebolanos.org/vega/sajurin.jsp?searc....
Memoria Ministerio de Relaciones Exteriores 2002 - Parte 9 de 9 - Anexos 2
Autor: Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX)Honorable señor Hamudi Mohamed Embarek, Agregado Cultural Honorable señor Salem Boucharaya Mohamed, Agregado Asuntos de Prensa 82 SANTA SEDE Nunciatura Apostólica de la Santa Sede Su Excelencia Reverendísima Monseñor Jean Paul Gobel Nuncio Apostólico de su Santidad, Presentación de Credenciales: 07/01/02....
